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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #180901  por lawyer2007
 
a los genios amigos y colegas del foro pregunto leì detenidamente la circ 10/07
y me pregunto si alguen sabe o lo pudo hacer

cuando desde 1970 y hasta julio 94
hay aporte en el sigip ejemplo
periodo 1971empresa saladero aporte desde 01/1971 a 12/1971
periodo 1973empresa saladero aporte desde 01/1973 a 12/1973
osea hay un vacio en el año 1972
entonces aplico res 10/07 parte pertinente sevicios comunes punto2
y tomo en el turno
empresa saladero de 01/01/1971 a 31/12/1973 y tomo 3 años en vez de 2 que figura en el sigip ya qque la res dice: 10/07/ puntoII /2

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.

y por otro lado con los servicios posteriores a julio /94
si figura un perioodo que tiene ddjj del empleadorcon importes declarados està el valor pero no se ve ingreso de fondos en transferencias ( columna 1 ddjj 2 transferencias)es posible aplicar el otro punto de la resolucion y tomar como aporte ese periodo

3) Servicios posteriores al 1/7/94:

Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.

porque la ddjj no seria el tiempo denunciado por el empleador en el informe del sigip??
estarà bien mi planteo saludos de lawyer

 #180987  por empí©docles
 
Del 01/71 al 12/73 está bien tomado.-
No entiendo lo del final, de la declaración jurada...
lo que la circ. dice que si no presentás certificaciónse va a tomar EXCLUSIVAMENTE lo que surja en el sistema, es decir que si hubiera algunos meses en blnco, sin transferencias, o que no haya información, NO SE TOMAN.-
 #181201  por lawyer2007
 
Empèdocles
lo que dice la circ es:en per post 94
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.

me refiero a que si mi planteo no es erroneo
se estaria refiriendo al tiempo denunciado en el sigip por el empleador osea la columna de ddjj del empleador entonces yo tengo el caso de una clienta que figura la ddjj con importe pero no hay transferencia en ese periodo ( la columna de la derecha)yo me pregunto si lo puedo tomar igual en base a la circular
por otro lado lo q puse antes del 94 es parecido a lo de una clienta
y necesito ganar 1 año por las dudas ya que desp del 94 tomè los periodos sin tranfrerncia 11 meses como aportes si bien esta en ddjj puede que si esta mal mi planteo lo gane con esto de la empresa saladero antes del 94 y si no como decia el dr tabrenero de laboral UNLZ
ganamos en salud
 #181271  por sabi
 
lawyer2007 escribió:Empèdocles
lo que dice la circ es:en per post 94
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.

me refiero a que si mi planteo no es erroneo
se estaria refiriendo al tiempo denunciado en el sigip por el empleador osea la columna de ddjj del empleador entonces yo tengo el caso de una clienta que figura la ddjj con importe pero no hay transferencia en ese periodo ( la columna de la derecha)yo me pregunto si lo puedo tomar igual en base a la circular
por otro lado lo q puse antes del 94 es parecido a lo de una clienta
y necesito ganar 1 año por las dudas ya que desp del 94 tomè los periodos sin tranfrerncia 11 meses como aportes si bien esta en ddjj puede que si esta mal mi planteo lo gane con esto de la empresa saladero antes del 94 y si no como decia el dr tabrenero de laboral UNLZ
ganamos en salud
Hola, yo lo que yo entiendo es que del total que vos pedis, ejemplo:
01/1975 hasta 12/1979, si en el sijp aparece en 35% del total podes pedir, si en el medio estan en blanco ej: 08/1978 al 12/1979 la totalidad, se entiende, me lo explico un iniciador.
 #181898  por lawyer2007
 
si gracias por definir la cuestion con eso solo me salvo ya que puede que me falte un añito de la liquidacion ya que ya envie el plan , pero eso es para periodos antes del 94 cambia para periodos post dice otra cosa y la duda q me falta entonces seria ahì ya que yo tomè periodos post al 94 con ddjj empleador pero sin transferencia de la segunda columna x que me parecieron validos , en lo q pude estar equivocado , no se por las dudas te paso la parte pertinente servicios post julio 94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
es para saber igual con lo anterior del 94 y ganando 1 año por el 35% me cubro de esto antetodo gracias y sigamos realimentando entre todos nuestro conocimiento
 #181899  por lawyer2007
 
si gracias por definir la cuestion con eso solo me salvo ya que puede que me falte un añito de la liquidacion ya que ya envie el plan , pero eso es para periodos antes del 94 cambia para periodos post dice otra cosa y la duda q me falta entonces seria ahì ya que yo tomè periodos post al 94 con ddjj empleador pero sin transferencia de la segunda columna x que me parecieron validos , en lo q pude estar equivocado , no se por las dudas te paso la parte pertinente servicios post julio 94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
es para saber igual con lo anterior del 94 y ganando 1 año por el 35% me cubro de esto antetodo gracias y sigamos realimentando entre todos nuestro conocimiento
 #181915  por marcegaleano
 
lawyer2007 escribió:si gracias por definir la cuestion con eso solo me salvo ya que puede que me falte un añito de la liquidacion ya que ya envie el plan , pero eso es para periodos antes del 94 cambia para periodos post dice otra cosa y la duda q me falta entonces seria ahì ya que yo tomè periodos post al 94 con ddjj empleador pero sin transferencia de la segunda columna x que me parecieron validos , en lo q pude estar equivocado , no se por las dudas te paso la parte pertinente servicios post julio 94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
es para saber igual con lo anterior del 94 y ganando 1 año por el 35% me cubro de esto antetodo gracias y sigamos realimentando entre todos nuestro conocimiento
Si te salen cortes tenes que respetar los cortes. Como vos lo explicas te sale en sijip desde/hasta. Acordate que la resolucion 27/08 aclaro el tema de los cortes. No podes tomar periodos desde 1971 hasta 1973, si en sijip dice fecha de ingreso 01/1971 y cese 12/1971. Si lo podes tomar si te aparece el año y la cantidad de meses trabajados
 #181974  por lawyer2007
 
yo tego asì en el sigip antes del 94

per cse alt / baj mt
1976 00 00 05 05
1974 00 00 00 12

y quiero tomar por 10/07y x lo del 35% y en el turno pongo 01/01/1974 a 30/05/1976
y ganar 1 año ahora no se q hacer tengo 2 planteos distintos de colegas en este post a ver si alguien me puede aclarar el panorama o en la practica , alguien lo pudo hacer???
 #182020  por marcegaleano
 
lawyer2007 escribió:yo tego asì en el sigip antes del 94

per cse alt / baj mt
1976 00 00 05 05
1974 00 00 00 12

y quiero tomar por 10/07y x lo del 35% y en el turno pongo 01/01/1974 a 30/05/1976
y ganar 1 año ahora no se q hacer tengo 2 planteos distintos de colegas en este post a ver si alguien me puede aclarar el panorama o en la practica , alguien lo pudo hacer???
Por la resolucion 980 te van a tomar desde 01/01/1974 hasta 31/05/1976. Como a vos te aparece no hay cortes en el medio.
 #182040  por lawyer2007
 
ah es verdad buenisimo gracias entonces los tomo
ahora me pongo a leer la 980 para aprender un poco mas
gracias
 #182045  por marcegaleano
 
lawyer2007 escribió:ah es verdad buenisimo gracias entonces los tomo
ahora me pongo a leer la 980 para aprender un poco mas
gracias
Y la resolucion 27/08, que explica lo de los cortes, ya que en las udai aplicaban la 980 con diferentes criterios, y a partir de esa disposicion hay que respetar los cortes.
 #182130  por lawyer2007
 
perono entiendo ? vos decis que en mi sigip no hay cortes o si
fijate que salta de un año a otro distinto que no es consecutivo, eso no importa no es eso un corte? disculpame o corte es otra cosa ahora no entiendo
gracias
 #182178  por marcegaleano
 
lawyer2007 escribió:perono entiendo ? vos decis que en mi sigip no hay cortes o si
fijate que salta de un año a otro distinto que no es consecutivo, eso no importa no es eso un corte? disculpame o corte es otra cosa ahora no entiendo
gracias
El corte es cuando en un año te indica fecha de alta y fecha de cese, a vos te dice 00 en alta y 00 en baja, o sea que no te indica mes, cuando te dice 05 en baja es porque el ultimo mes del año que trabajo fue mayo