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  • jubilación a los 64 años.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #177200  por herme
 
Mil gracias por las respuestas, me clarificó bastante el tema. Igual pregunto porque necesita 30 años y sería hasta el 09/91 y tendría 7 años de declaración jurada? cómo me doy cuenta de eso?

 #177220  por Alan
 
que tal mira, no ntiendo bien cual es tu caso, seria una mujer sin aportes con 64 años de edad??? si es asi no se bien si es hasta el 09/91 porque no tengo la fecha de nacimiento pero acordate que a la fech de nacimiento le tenes que sumar 18 años luego a eso sumarle lo que tenes que comprar por moratoria, teniendo en cuenta el exceso de edad de la persona art. 19 24241

ARTICULO 19 24241 : Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes),
con el tema de la declaracion jurada te das cuenta porque tenes que ver la fecha de cese art.38 24241

ARTICULO 38º. - Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:

1994 7 años

1995 7 años

1996 6 años

1997 6 años

1998 5 años

1999 5 años

2000 4 años

2001 4 años

2002 3 años

2003 3 años

2004 2 años

2005 2 años

2006 1 años

2007 1 años


espero haberte ayudado cualquier cosa preguntanos. suerte
 #177397  por herme
 
Alan desde ya muy agradecida, el tema lo publique en otro post, que me contestó otra persona. Se trata de un cliente que cumple 65 años en agosto, no tiene aportes y pensaba que todavía no podía hacer moratoria, pero me dicen que si, sdm no. : :D :D :D
 #177723  por NORMA
 
herme escribió:Alan desde ya muy agradecida, el tema lo publique en otro post, que me contestó otra persona. Se trata de un cliente que cumple 65 años en agosto, no tiene aportes y pensaba que todavía no podía hacer moratoria, pero me dicen que si, sdm no. : :D :D :D
Herme:lo que te contestamos es que si se puede ahcer moratoria,lo que te preguntabamos es por què querias comprar SDM???,ya que desde que el sr cumpliò los 18 años a 09/93 tenias màs de treinta años,no recuerdo bien si tenias 32 años y pico!!!.Que en una situaciòn asi no necesitabas utilizar ese recurso.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:
 #177761  por herme
 
Norma, yo creía que tenía que pagar sdm, porque le faltan 2 meses para sus 65 años. Siendo del año 91, aplico 7 años de ddj.?
 #178380  por Amber
 
herme escribió:Norma, yo creía que tenía que pagar sdm, porque le faltan 2 meses para sus 65 años. Siendo del año 91, aplico 7 años de ddj.?
Herme, no se de donde viene este plan pero si decis que le faltan 2 meses para los 65 tenes que esperar que los cumpla...antes no se puede iniciar.
En relacion a los años de ddjj si ceso en el 91, si, le corresponderian 7 años de DDJJ.
 #178385  por bety78
 
Hola, no se si todavia se sigue aplicando pero hay una resolucion que algunos llaman "feliz cumpleaños" que indica que podes iniciar el tramite antes de cumplir la edad. En el caso de autonomos no se bien como es, y en otros post han discutido sobre el tema. Paso al menos la parte pertinente:
FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.

Espero ayude para algo. Saludos.
 #178386  por Amber
 
Bety, en el caso de hacer la jubilacion con moratoria, para poder invocar la feliz cumpleaños tiene que tener abonada toda la moratoria de contado ...
No se si sera el caso, por eso puse que no sabía de donde viene el plan que esta mencionando, seguro que de otro post...pero si te fijas al principio pone que necesita 30 años...deduzco que tendria que comprar por moratoria...seria bueno que herme lo aclare :roll: :roll:
 #178402  por herme
 
Veo que se generaron algunas dudas con mi planteo. El tema, no tiene ningun aporte y debe comprar con moratoria.
 #179770  por NORMA
 
herme escribió:Norma, yo creía que tenía que pagar sdm, porque le faltan 2 meses para sus 65 años. Siendo del año 91, aplico 7 años de ddj.?
HOLA HERME:no necesitas comprar SDM,esto se compra cuando al 09/93no reunis slos 30 años,lo que tenès que esperar a que el sr. cumpla la edad requrida,creo que cumplìa los 65 en agosto(si mal no recuerdo).

Saludos PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink: