MARCEJU el tema es el siguiente la ley docente ya sea capital o provincia solo se refiere a docente nivel inicial, primario, secundario y terciario NO universitarios, es decir, si hablamos de nación (o capital) la ley del docente es la 24016, se debe presentar en la ANSes certificaciones de servicios debidamente firmada con el complemento decreto Nro. 137/2005 el cual le permite al docente de Nación acceder al 82%.
Si es docente universitario se jubila con la ley 24241 como cualquier mortal y cobra un 60% del mejor promedio de los últimos diez años.
En cuanto a provincia, estamos hablando de I.P.S. el docente puede ser puro es decir solo tener aporte al I.P.S. ó en su defecto mixto, es decir una parte de la ANSeS y otra al I.P.S., la mayoría de aporte a una de estas cajas le otorgará el derecho a solicitarla en esa. Si es la misma cantidad de años en una que en otra, el aportante podrá elegir la caja.
El I.P.S. otorga el 70%, 75% u 80% según se exceda en edad o en aportes y es móvil.
Si el docente ubiera aportado al I.P.S. esos años deberán ser reconocidos primero por la Dirección General de Escuelas y aprobado por el I.P.S., de lo cual surge un código (que en palabras comunes significa una resolución con la cantidad de años reconocidos).
Si el docente tiene la mayoría de sus aportes en I.P.S. puede acceder a una jubilación automática, es decir en 60 días percibe su primer haber jubilatorio.
En cuanto a la Caja complementaria recién cuando el docente cobre su primer haber jubilatorio se podrá reclamar lo de la Caja Complementaria.