empédocles escribió:El derecho a la prestación caducó el 30-04-2007 y tenía que tener los 30 años con la declaración jurada incluida, de corresponder.-
Si los servicios que presentó no resultaron FEHACIENTES, no puede ahora intentar un nuevo pedido AGREGANDO otros servicios,. Sólo se podría remontar si se tratara de una Reapertura (por ej. que no huniera presentado recibos de sueldos que estaban en poder del afiliado y con esa prueba poder revertir la resolución) pero si ahora declara NUEVOS servicios es indudable que se trata de una captación de beneficio.-
Y nada dice la ley de 45 días....
Gracias por su aporte.
La duda surge por tratarse de una Prestaciòn no vigente.
Con respecto a la captaciòn de beneficio, en su sentido negativo, le recuerdo que el actual sistema lo ha legalizado. Desde la primera moratoria (25865?), la 25994 y la 24476, en su juego armònico, se permite la reformulaciòn de la moratoria en cuanto sirva a la reversiòn de una denegatoria.
Esto es, si hoy presento una jubilacion comùn, con RRDD y perìodos de autònomos acogidos a la 24476, luego de los perìodos de RRDD alguno sale con verificaciòn negativa. Ante la denegatoria, reformulo el SICAM, completando los años de aportes que faltan y vuelvo a solicitar el beneficio. Lo mismo pasa si pretendo hacer valer solo RRDD, que luego no se acreditan, luego agrego moratoria.
Las moratorias vigentes revierten hasta la inactividad.
No se si se refiere a esto, con la captaciòn de beneficio.
Insisto la duda es con la PAD
Saludos
COLUMBO