Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • retroactivo 82%movil

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #161101  por lousingyou1
 
mi consulta es la siguiente:mi padre murio el 11 de setiembre de 2006, realice los tramites en la caja de jubilaciones de la provincia de cordoba, para cobrar los haberes impagos de su jubilacion correspondientes a los dias de setiembre , desde el 1 al 11.presente la declaratoria de herederos y un escrito solicitando dichos haberes + el retroactivo del 82 % movil que no estaba percibiendo desde 1998 o antes,por un decreto del entonces gobernador jb mestre, que fue derogado por otra resolucion del gobernador jm de la sota en el 2007. yo tenia entendido que le corresponderia el retroactivo a dos años hacia atras, pero en la caja no me dieron respuesta , quiero saber si estoy equivocado y como inicio el reclamo para que me paguen.
 #161204  por Soniaabril
 
Hola, en realidad, tenes que iniciar como reclamo administrativo ante la Caja de la Pcia. despues, de vencido el termino (120 ds adm.) presentar un pronto despacho, ya que no lo proveen, por denegatoria tacita, y una vez finalizado este termino queda expedita la via judicial. Hay Jurisprudencia como ya sabras, y es una camino larguito, por asi decirlo, pero que no esta de mas hacerlo.
Saludos.
 #480571  por Laurabor07
 
Buenas tardes, es mi primer jubilado de la Caja de la Pcia de Cba y tengo un montón de dudas: El sr. se jubiló como vicedirector de escuela primaria en el 87 al amparo de la 5846 que también establece la remuneración en el 82% móvil, tenía 31 años de servicios (la ley requería 25 años reconociendo el 1% por año de excedencia, con el límite de 100% de la remuneración de activos). El haber está bien determinado, pero haciendo ese mismo cálculo hoy da mucha diferencia. Según estuve leyendo, en el 95 por decreto 1777/95 se modificó el dcto 382/92 reglamentario de la 8024 (que fue la que derogó la 5846 por la cual obtuvo el beneficio), en definitiva sobre que monto es el 82% movil (antes era sobre el bruto, despues del 95 sobre el neto), lo qu en el 97 fue nuevamente modificado volviendo nuevamente al bruto, pero no retroactivamente, es decir que entre el 95 y el 97 cobró menos. Ahora, puedo yo reclamar esa diferencia del 95 al 97, más la diferencia que me da ahora? No se si me expliqué bien, Mil gracias
 #480582  por Laurabor07
 
Laurabor07 escribió:Buenas tardes, es mi primer jubilado de la Caja de la Pcia de Cba y tengo un montón de dudas: El sr. se jubiló como vicedirector de escuela primaria en el 87 al amparo de la 5846 que también establece la remuneración en el 82% móvil, tenía 31 años de servicios (la ley requería 25 años reconociendo el 1% por año de excedencia, con el límite de 100% de la remuneración de activos). El haber está bien determinado, pero haciendo ese mismo cálculo hoy da mucha diferencia. Según estuve leyendo, en el 95 por decreto 1777/95 se modificó el dcto 382/92 reglamentario de la 8024 (que fue la que derogó la 5846 por la cual obtuvo el beneficio), en definitiva sobre que monto es el 82% movil (antes era sobre el bruto, despues del 95 sobre el neto), lo qu en el 97 fue nuevamente modificado volviendo nuevamente al bruto, pero no retroactivamente, es decir que entre el 95 y el 97 cobró menos. Ahora, puedo yo reclamar esa diferencia del 95 al 97, más la diferencia que me da ahora? No se si me expliqué bien, Mil gracias
Chicos perdón, me equivoqué el dcto 1777/95 estuvo hasta agosto del 2007 NO HASTA EL 97, es decir desde 1995 hasta 2007 fue que el 82% se aplico sobre el neto.