Hola a todos! Antes de mandarme una, prefiero preguntar. Necesito ampliar periodos en un SICAM y me vendria bien aplicar el art 3 24476. Leyendo la circ GP 52/05 y otros libros veo q si se puede. Pero revisando mis apuntes del curso de derecho previsional, tengo escrito TIPO CARTEL q los beneficios solo pueden aplicarse en la situación de revista original. Alguien me puede aclarar el panorama???????? Gracias!
Hola:
En el sicam 2 el mismo sistema no te permite aplicar beneficios.
Estos los tenès que colocar en el Sicam 1.
saludos
Maria
