Que razones de estricta justicia aconsejan determinar que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tengan derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y puedan solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.
Que de igual modo, resulta necesario reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los fines de completar a la fecha del deceso los requisitos establecidos para las prestaciones a que refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.
Esto quiere decir que el derechohabiente puede inscribir en autonomos al fallecido a fin de regularizar la deuda x ley 24476????
Que de igual modo, resulta necesario reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los fines de completar a la fecha del deceso los requisitos establecidos para las prestaciones a que refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.
Esto quiere decir que el derechohabiente puede inscribir en autonomos al fallecido a fin de regularizar la deuda x ley 24476????
10 dias para Lucia =)
