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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #123045  por GABRILITAIURIS
 
Que razones de estricta justicia aconsejan determinar que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tengan derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y puedan solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.


Que de igual modo, resulta necesario reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los fines de completar a la fecha del deceso los requisitos establecidos para las prestaciones a que refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

Esto quiere decir que el derechohabiente puede inscribir en autonomos al fallecido a fin de regularizar la deuda x ley 24476????
 #123270  por Ariel_Franz
 
GABRILITAIURIS escribió:Que razones de estricta justicia aconsejan determinar que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tengan derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y puedan solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.


Que de igual modo, resulta necesario reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los fines de completar a la fecha del deceso los requisitos establecidos para las prestaciones a que refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

Esto quiere decir que el derechohabiente puede inscribir en autonomos al fallecido a fin de regularizar la deuda x ley 24476????
no puede haber una inscripcion post-morten
 #123913  por rachelcba
 
Ariel_Franz escribió:
GABRILITAIURIS escribió:Que razones de estricta justicia aconsejan determinar que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tengan derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y puedan solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.


Que de igual modo, resulta necesario reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los fines de completar a la fecha del deceso los requisitos establecidos para las prestaciones a que refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

Esto quiere decir que el derechohabiente puede inscribir en autonomos al fallecido a fin de regularizar la deuda x ley 24476????
no puede haber una inscripcion post-morten
Hola Ariel: respecto de esto, y creo que ya lo comenté en el foro, averiguando en la AFIP sobre estas inscripciones de autónomos por el tema de las pensiones, me dijeron que hay una normativa de AFIP que permite una inscripción "retroactiva" del causante en autónomos (no es una inscripción post mortem), siempre que se pueda acreditar que realizó actividad comercial, por ej. con inscrip. municipal, testigos, o alguna otra prueba documental, es difícil, pero no imposible. Yo tengo un caso donde la única pueba que tengo, aparte de los testigos, es que el servicio eléctrico del comercio estaba a nombre del muerto y figuraba como luz comercial. Estoy por intentarlo no sé cómo me irá. Despues les cuento. Sino recurriré a la CARSS, que parece según lo que he leído en el foro está resolviendo favorable estos casos. Saluditos !!!!!

 #123921  por empí©docles
 
Coincido con Ariel en que la inscripción es una declración jurada que no puede hacer el fallecido.- Que tenga otra vía de solución puede ser, pero no la inscripción que en esas condiciones ES post mortem.-