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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1089898  por EstebanM7
 
Buenas colegas, estoy con este tema hace unos dias dandole vueltas, veamos que creen:
Situación socio de cooperativa (en realidad habría fraude a la ley laboral) sufre accidente con maquinaria lesion severa en muñeca y codo derechos.
La coop tiene contratada poliza seguros personales, aun no se el monto de cobertura etc.
El siniestro no fue rechazado.

Hasta aquí era simple hacer mediación civil contra la aseguradora porque le dicen que tiene incapacidad 0% (no es real, si lo vieran!) pero por la demora de 6 meses le hacen un ofrecimiento de $ 7940.- Generosos, no?

pero estudiando un poco más el tema, veo que hay una resolución del INAES que establece que las cooperativas tienen que contratar o asegurar en los terminos de ley de riesgos, esto es en iguales montos y modalidades.
Resolución 4664/13 art. 2 parte pertinente
ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas de trabajo prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos deberán:
...

d) Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas por las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.
...
f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos. Las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán emitir sus pólizas a favor de las cooperativas de trabajo, quienes tendrán la obligación de soportar el costo de los seguros de reparación de daño así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo.
Lo que me llevo a pensar, si es posible intentar el cobro del seguro contratado y en caso que el mismo es inferior a lo que le corresponderia por LRT demandar a la cooperativa por la diferencia.
Pero esto me veda la posibilidad de ir por trabajo en negro, ademas que si llego a un arreglo con la aseguradora será en los terminos de la poliza y como asociado de la Cooperativa lo que me lleva a la teoria de los actos propios. Si hago esto no puedo luego alegar la relación laboral fraudulenta.

Supongo que tendré que ver la solvencia, y ahí solo tenemos el flujo de la empresa y las maquinarias porque el predio es alquilado.

Uds. que harían. *leo*
 #1089946  por andresxeneizes
 
Yo entiendo que por un lado no existe norma jurídica alguna, que indique que el art 27 de la LCT no deba aplicarse en las Cooperativas, ni siquiera la misma ley 20.337 indica ello, y podriamos decir que la 20744 es posterior a la 20337, por ende ley posterior deroga a anterior (es discutible porque del otro lado pueden salir con el tema de ley especial y ley general).
pero argumento y fallos al respecto hay
 #1090074  por astolfito
 
Tenes que hacer jucio en contra del verdadero empleador y en contra de la cooperativa pedir la responsabilidad de ambos por la LRT.- Art 30 LCT fijate el decreto reglamentario de Cooperativas dice que no se puede usar la misma para colocacion de trabajadores. Solidaridad, lindo caso para hacer demanda pedi el 132 bis, intima antes, etc etc intima por la 24013, tambien antes de romper el vinculo !!! abrazo
 #1090227  por EstebanM7
 
Quizas no me explique, la cooperativa es la dadora de trabajo (lavadero industrial) no hay bienes mas que las maquinas viejas, alquilan, el unico solvente es el seguro. El resto de los asociados son parientes de mi cliente.
Cosas que me fui enterando hoy.
 #1090526  por Hosk68
 
No lo veo viable, no creo que prospere ya que chocan fuertemente las legislaciones vigentes, la LRT 24557 no obliga a las cooperativas a estar bajo este regimen, y por otro lado porque son todos asociados,dueños,fundadores y por ende son todos responsables...y por otro lado fijate el tema de los lazos familiares, ya que luego de un asado en flia todo queda en la nada y tu trabajo fue en vano....Suerte.