Buenas colegas, estoy con este tema hace unos dias dandole vueltas, veamos que creen:
Situación socio de cooperativa (en realidad habría fraude a la ley laboral) sufre accidente con maquinaria lesion severa en muñeca y codo derechos.
La coop tiene contratada poliza seguros personales, aun no se el monto de cobertura etc.
El siniestro no fue rechazado.
Hasta aquí era simple hacer mediación civil contra la aseguradora porque le dicen que tiene incapacidad 0% (no es real, si lo vieran!) pero por la demora de 6 meses le hacen un ofrecimiento de $ 7940.- Generosos, no?
pero estudiando un poco más el tema, veo que hay una resolución del INAES que establece que las cooperativas tienen que contratar o asegurar en los terminos de ley de riesgos, esto es en iguales montos y modalidades.
Resolución 4664/13 art. 2 parte pertinente
Pero esto me veda la posibilidad de ir por trabajo en negro, ademas que si llego a un arreglo con la aseguradora será en los terminos de la poliza y como asociado de la Cooperativa lo que me lleva a la teoria de los actos propios. Si hago esto no puedo luego alegar la relación laboral fraudulenta.
Supongo que tendré que ver la solvencia, y ahí solo tenemos el flujo de la empresa y las maquinarias porque el predio es alquilado.
Uds. que harían.
Situación socio de cooperativa (en realidad habría fraude a la ley laboral) sufre accidente con maquinaria lesion severa en muñeca y codo derechos.
La coop tiene contratada poliza seguros personales, aun no se el monto de cobertura etc.
El siniestro no fue rechazado.
Hasta aquí era simple hacer mediación civil contra la aseguradora porque le dicen que tiene incapacidad 0% (no es real, si lo vieran!) pero por la demora de 6 meses le hacen un ofrecimiento de $ 7940.- Generosos, no?
pero estudiando un poco más el tema, veo que hay una resolución del INAES que establece que las cooperativas tienen que contratar o asegurar en los terminos de ley de riesgos, esto es en iguales montos y modalidades.
Resolución 4664/13 art. 2 parte pertinente
ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas de trabajo prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos deberán:Lo que me llevo a pensar, si es posible intentar el cobro del seguro contratado y en caso que el mismo es inferior a lo que le corresponderia por LRT demandar a la cooperativa por la diferencia.
...
d) Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas por las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.
...
f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos. Las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán emitir sus pólizas a favor de las cooperativas de trabajo, quienes tendrán la obligación de soportar el costo de los seguros de reparación de daño así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo.
Pero esto me veda la posibilidad de ir por trabajo en negro, ademas que si llego a un arreglo con la aseguradora será en los terminos de la poliza y como asociado de la Cooperativa lo que me lleva a la teoria de los actos propios. Si hago esto no puedo luego alegar la relación laboral fraudulenta.
Supongo que tendré que ver la solvencia, y ahí solo tenemos el flujo de la empresa y las maquinarias porque el predio es alquilado.
Uds. que harían.
