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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #109917  por juan810
 
HOLA NECESITO QUE ME DEN UNA MANO CON ESTO, LA CUESTION ES QUE TENGO QUE HACER UNA PENSION Y CUANDO VOY A ANSES A ACREDITAR LOS DATOS DEL CAUSANTE, EL EMPLEADO ME INFORMA QUE NO SE PODIA HACER, PORQUE AL CERTIFICADO LE FALTA EL Nº DNI. HABLO CON LA VIUDA Y ME DICE QUE UNOS DIAS ANTES DEL FALLECIMIENTO EL SEÑOR LO EXTRAVIO, ¿ LA PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA QUE ME INCORPOREN EL Nº DNI. AL CERTIFICADO DE DEFUNCION, O OTRA ALTERNATIVA PARA PODER PENSIONAR A ESTA SEÑORA, DESDE YA GRACIAS
 #111345  por layeya
 
Tuve un caso igual, en afjp. El registro civil no va a rectificar el acta porque para eso tendrías que acompañar el dni y no lo tiene. Seguramente al fallecer lo identificaron con huellas dactilares u otro procedimiento ajustado a la ley.
Lo que tenés que hacer es presentar una nota a la Cámara Nacional electoral ´(si el fallecido tenía domicilio en capital), o a la Secretaría Electoral Nacional con asiento en la provincia donde el fallecido tenía domicilio. Las direcciones de estos organismos la podes averiguar en la página del poder judicial de la nación.
En la nota tenés que poner que solicitas se informe si en ese organismo consta el fallecimiento del señor xxxx, dnixxx, ocurrido en fecha xxx en la ciudad de xxxx inscripto al T. F. Nº de Acta, y si se ha producido la baja del padrón electoral. Aclaras el motivo por el que solicitas esa información y el organismo ante el cual lo vas a presentar.
Tenés que pagar dos estampillas de $5 que se compran en el Banco Nación y pegarlas en la nota.
Yo soy de Rosario, y tuve que mandar una nota a la ciudad de Santa Fe donde estaba la secretaría, la envié con las estampillas del banco, por correo y les adjunté estampillas del correo para que me enviaran la respuesta.
El mío estaba en Afjp y ya pude iniciarlo. Igual presenté una nota aclarando que el acta no se podía rectificar porque el procedimiento de se había hecho conforme a la ley xxx (no me acuerdo el nº)
juan810 escribió:HOLA NECESITO QUE ME DEN UNA MANO CON ESTO, LA CUESTION ES QUE TENGO QUE HACER UNA PENSION Y CUANDO VOY A ANSES A ACREDITAR LOS DATOS DEL CAUSANTE, EL EMPLEADO ME INFORMA QUE NO SE PODIA HACER, PORQUE AL CERTIFICADO LE FALTA EL Nº DNI. HABLO CON LA VIUDA Y ME DICE QUE UNOS DIAS ANTES DEL FALLECIMIENTO EL SEÑOR LO EXTRAVIO, ¿ LA PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA QUE ME INCORPOREN EL Nº DNI. AL CERTIFICADO DE DEFUNCION, O OTRA ALTERNATIVA PARA PODER PENSIONAR A ESTA SEÑORA, DESDE YA GRACIAS
 #111882  por Diegoius
 
Hola. Tengo un caso parecido, pero el acta lo necesito para iniciar la sucesión. En el registro civil me informan que cuando esta asentado con huellas dactilares correponde unicamente la rectificacion judicial. Es un caso que se ve muy seguido en Anses, y siempre escucho la misma respuesta: rectificacion judicial. Saludos
 #113552  por layeya
 
Mirá yo consulté en el Registro Civil de Rosario y ellos me dijeron que de ninguna manera corresponde rectificar el acta, porque esta se rectifica solamente por errores u omisiones y en este caso no exite nada de eso. La identificación se realiza conforme a un procedimiento previsto en la ley, y por eso no hay error u omisión que salvar. Es más me mostraron varios expedientes de sumaria información que ingresaron para rectificación de acta y en todos el dictámen del jefe del registro civil era no hacer lugar al pedido con fundamento en lo que te estoy contando.
Si bien los registros civiles los maneja cada provincia la normativa es nacional, no me acuerdo el número, pero es una ley vieja que la podés encontrar en cualquier código civil.
Tratá de hablar con el área jurídica del registro y sino fijate si podés preguntarle a algún secretario de Juzgado para que no te hagan perder tiempo y dinero.
Suerte.
Diegoius escribió:Hola. Tengo un caso parecido, pero el acta lo necesito para iniciar la sucesión. En el registro civil me informan que cuando esta asentado con huellas dactilares correponde unicamente la rectificacion judicial. Es un caso que se ve muy seguido en Anses, y siempre escucho la misma respuesta: rectificacion judicial. Saludos

 #113714  por Mldt
 
coincido con diegoius... hay que rectificar el acta, precisamente porque existe una omisión la del dni del causante.

 #114328  por layeya
 
Pero si el fallecido no tenía el dni, no hay omisión alguna que salvar. Se lo identificó por otros medios. Ahora, si los familiares del fallecido tienen el dni, entonces si se puede rectificar y para eso no hace falta acción judicial. La viuda o los hijos pueden ir directamente al registro con el dni del fallecido y solicitar que se agregue en el acta el nº de documento.
En ´mi caso se trataba de una persona que tenía el dni en trámite y fallece en un accidente. Como no tenía dni se recurrió a constatar la identidad con huellas dactilares y se consignó en el acta que la identificación se hacía mediante "acta formulario nº xx". Por eso no hay omisión que salvar.
Por otra parte el registro tiene la obligación de informar los fallecimientos a la Cámara Nacional Electoral y/o a las secretarías electorales con asiento en las provincias y allí corroboran el nº de documento. Por eso te digo que si pedis información en estos organismos, cuando te contestan te consignan el nº de documento y con eso solucionas tu problema.
Si tenés dudas consultá con el área jurídica del registro, porque yo estaba perdida con este asunto y gracias a ellos pude solucionarlo.
Además una empleada de Origenes me ayudó mostrandome un instrutivo que manejan ellos y ahí corroboré lo que me decían en el registro. Espero que te sirva.
Mldt escribió:coincido con diegoius... hay que rectificar el acta, precisamente porque existe una omisión la del dni del causante.