Alguien me podria ayudar en aclarar una duda:
En la resolucion 884/2006 donde dice: "...cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida..."
La Anses interpreta que este articulo incluye a las pensiones por fallecimiento. Por que ?
Yo entiendo que aplica a las pensiones no contributivas o a pensiones civiles / militares.
Gracias !
En la resolucion 884/2006 donde dice: "...cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida..."
La Anses interpreta que este articulo incluye a las pensiones por fallecimiento. Por que ?
Yo entiendo que aplica a las pensiones no contributivas o a pensiones civiles / militares.
Gracias !
