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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #95950  por emo2
 
Alguien me podria ayudar en aclarar una duda:

En la resolucion 884/2006 donde dice: "...cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida..."

La Anses interpreta que este articulo incluye a las pensiones por fallecimiento. Por que ?
Yo entiendo que aplica a las pensiones no contributivas o a pensiones civiles / militares.

Gracias !

 #96850  por empí©docles
 
Dice: "...jubilación, pensiòn ... cuando sigue con retiro habla de civil, militar etc.-"
Tiene más de un año de vigencia y la cuestión semántica ha quedado perfectamente aclarada mediante las circ. de ANSES.-
Tiene beneficio no va moratoria.-

 #107685  por AGDA
 
empédocles escribió:Dice: "...jubilación, pensiòn ... cuando sigue con retiro habla de civil, militar etc.-"
Tiene más de un año de vigencia y la cuestión semántica ha quedado perfectamente aclarada mediante las circ. de ANSES.-
Tiene beneficio no va moratoria.-
Bien, yo no lo entendía así. Creía que la incompatibilidad se producía cuando teniendo pensión se pretendía acceder a una jubilación y no así en el caso inverso.

Ahora bien, veo que algunos establecen como fecha límite para acceder a la moratoria, que el fallecimiento haya tenido ocasión antes del 24/10/06 (entrada en vigencia del decreto 1451, res 884, etc) Es tal esa fecha límite???


Saludos...

 #108122  por empí©docles
 
Es la fecha de publicación de la Res. D.E. ANSES Nº 884/06.-