Hola, tengo un cliente que sufrió un accidente en el 2011, este año en septiembre hicimos el Seclo y aún no la inicié. Con la nueva ley vigente, y según su letra, al ser el hecho anterior se aplica la ley 24557. La pregunta es: la inicio como siempre planteando las inconstitucionalidades de la 24557 y ni menciono la nueva ley vigente, o reclamo tambien por ésta aquellos puntos mas beneficiosos para el accidentado? Gracias
