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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926201  por janet
 
Hola, tengo un cliente que sufrió un accidente en el 2011, este año en septiembre hicimos el Seclo y aún no la inicié. Con la nueva ley vigente, y según su letra, al ser el hecho anterior se aplica la ley 24557. La pregunta es: la inicio como siempre planteando las inconstitucionalidades de la 24557 y ni menciono la nueva ley vigente, o reclamo tambien por ésta aquellos puntos mas beneficiosos para el accidentado? Gracias
 #926289  por ods
 
Tendrias que iniciarla como siempre sin hacer mención de la nueva ley
 #926370  por DiegoAle
 
pone todas las inconstitucionalidades de siempre, inclusive la falta de actualización y limitación del ingreso base que se retrotrae al promedio de los salarios remunerativos del año anterior al accidente, reclamando las indemnizaciones de la LRT y del derecho común
en lo poco que te puede beneficiar la ley 26773 invoca el principio de progresividad como se hacía con los accidentes anteriores al decreto del 2009
 #926868  por paolaelizabeth
 
HOLA FIJATE QUE EL ART. 6 CREO QUE ES DE LA LEY ESTABLECE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA MISMA PARA HECHOS ANTERIORES A SU SANCION.-
NO SE APLICA.-
 #927921  por DiegoAle
 
paolaelizabeth escribió:HOLA FIJATE QUE EL ART. 6 CREO QUE ES DE LA LEY ESTABLECE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA MISMA PARA HECHOS ANTERIORES A SU SANCION.-
NO SE APLICA.-
El art. 16 del decreto 1694/09 también disponía su irrectroactividad y hay fallos declarando su inconstitucional.