Buenas Tardes....
quisiera consultarles sobre un tema con la UBA, (Una de sus facultades)
Mi cliente, personal NO DOCENTE de la UBA, (seguridad) padece PArkinson..... le dieron una incapacidad del 68%, empezamos a tramitarle la jubilación por incapacidad, y el Anses se la otorgo.
Ahora bien, en forma previa, se intimo por tCL a la UBA a realizar liquidación por art 212 4to para que abone 245 LCT.-
Luego renuncio para percibir el beneficio jubilatorio.-
asi las cosas volvemos a intimar y dicen:
niego aplicabilidad y procedencia LCT. niego obligación abonar indemnización alguna en los términos intimados, atento su renuncia presentada el.....
DUDAS:
1 - Demandar en justicia nacional por aplicacion ley 18345 . Artículo 20 COMPETENCIA POR MATERIA:
ARTICULO 20.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires y cualquier ente público -, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial........?????????????
2- Procede la LCT , estimo que si, ante la UBA, mas siendo personal no docente.
3- Seclo estimo se obvia.
4- Demando directo?
Agradezco sus comentarios...
quisiera consultarles sobre un tema con la UBA, (Una de sus facultades)
Mi cliente, personal NO DOCENTE de la UBA, (seguridad) padece PArkinson..... le dieron una incapacidad del 68%, empezamos a tramitarle la jubilación por incapacidad, y el Anses se la otorgo.
Ahora bien, en forma previa, se intimo por tCL a la UBA a realizar liquidación por art 212 4to para que abone 245 LCT.-
Luego renuncio para percibir el beneficio jubilatorio.-
asi las cosas volvemos a intimar y dicen:
niego aplicabilidad y procedencia LCT. niego obligación abonar indemnización alguna en los términos intimados, atento su renuncia presentada el.....
DUDAS:
1 - Demandar en justicia nacional por aplicacion ley 18345 . Artículo 20 COMPETENCIA POR MATERIA:
ARTICULO 20.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires y cualquier ente público -, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial........?????????????
2- Procede la LCT , estimo que si, ante la UBA, mas siendo personal no docente.
3- Seclo estimo se obvia.
4- Demando directo?
Agradezco sus comentarios...
No confundas mi personalidad con mi actitud. Mi personalidad es quien soy yo, y mi Actitud depende de quien seas vos
