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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926106  por smartba
 
Buenas Tardes....
quisiera consultarles sobre un tema con la UBA, (Una de sus facultades)
Mi cliente, personal NO DOCENTE de la UBA, (seguridad) padece PArkinson..... le dieron una incapacidad del 68%, empezamos a tramitarle la jubilación por incapacidad, y el Anses se la otorgo.
Ahora bien, en forma previa, se intimo por tCL a la UBA a realizar liquidación por art 212 4to para que abone 245 LCT.-
Luego renuncio para percibir el beneficio jubilatorio.-
asi las cosas volvemos a intimar y dicen:
niego aplicabilidad y procedencia LCT. niego obligación abonar indemnización alguna en los términos intimados, atento su renuncia presentada el.....

DUDAS:

1 - Demandar en justicia nacional por aplicacion ley 18345 . Artículo 20 COMPETENCIA POR MATERIA:

ARTICULO 20.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires y cualquier ente público -, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial........?????????????

2- Procede la LCT , estimo que si, ante la UBA, mas siendo personal no docente.
3- Seclo estimo se obvia.
4- Demando directo?


Agradezco sus comentarios...
 #926190  por sanjuanino
 
smartba escribió:Buenas Tardes....
quisiera consultarles sobre un tema con la UBA, (Una de sus facultades)
Mi cliente, personal NO DOCENTE de la UBA, (seguridad) padece PArkinson..... le dieron una incapacidad del 68%, empezamos a tramitarle la jubilación por incapacidad, y el Anses se la otorgo.
Ahora bien, en forma previa, se intimo por tCL a la UBA a realizar liquidación por art 212 4to para que abone 245 LCT.-
Luego renuncio para percibir el beneficio jubilatorio.-
asi las cosas volvemos a intimar y dicen:
niego aplicabilidad y procedencia LCT. niego obligación abonar indemnización alguna en los términos intimados, atento su renuncia presentada el.....

DUDAS:

1 - Demandar en justicia nacional por aplicacion ley 18345 . Artículo 20 COMPETENCIA POR MATERIA:

ARTICULO 20.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires y cualquier ente público -, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial........?????????????
2- Procede la LCT , estimo que si, ante la UBA, mas siendo personal no docente.
3- Seclo estimo se obvia.
4- Demando directo?
Agradezco sus comentarios...
Evidentemente usted colega no hace mucho laboral. Y menos el laboral administrativo, que es el que procede en el caso.
1- Por la ley de Educación Superior, las demandas contra una universidad nacional tramitan ante la cámara federal del lugar. Si esta en Capital Federal, puede ir a la CNAT.
2- No procede de ningún modo la LCT. Es personal de la administración pública nacional con un convenio de trabajo específico
3- estima bien
4- Si, despues de agotar la via administrativa ante el consejo superior.
Pero en su caso, no tiene demanda para hacer