Estimados colegas, agradecería me ayuden si con poder de la camara, puedo contestar un telegrama laboral en nombre del trabajador, dado que tiene que viajar por problemas familiares y estamos en intercambio epistolar, gracias!!!
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.aaa y quien va al correo a mandarlo? el espiritu santo?
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.Tampoco convengo.
sanjuanino escribió:si, pero aun en ese caso, el destinatario puede no reconocer la representacion invocadapor no constarle......leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.Tampoco convengo.
El TCL solo puede ser enviado por el trabajador. Caso contrario, lo puede mandar el apoderado con poder otorgado por escribanía pública que claramente estipule esta facultad. Y ya no sería TCL, sino carta documento, con los mismos efectos, por cierto
gusgus escribió:Pero aún en ese caso (que le puedas complicar la vida) la notificación una vez ratificada sería válida.sanjuanino escribió:si, pero aun en ese caso, el destinatario puede no reconocer la representacion invocadapor no constarle......leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.Tampoco convengo.
El TCL solo puede ser enviado por el trabajador. Caso contrario, lo puede mandar el apoderado con poder otorgado por escribanía pública que claramente estipule esta facultad. Y ya no sería TCL, sino carta documento, con los mismos efectos, por cierto
esdecir, como sabe el destinatario de la existencia del mandato????
no hay forma, con lo cual yo en estos casos respondo al alegado representante que no me consta su mandato y simultaneamente al empleador/trabajador informando los terminos de la comunicacion recibida intimando ratifique mandato invocado por el remitente