Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Con Poder puedo mandar telegrama por trabajador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #925592  por gui
 
Estimados colegas, agradecería me ayuden si con poder de la camara, puedo contestar un telegrama laboral en nombre del trabajador, dado que tiene que viajar por problemas familiares y estamos en intercambio epistolar, gracias!!!
 #925620  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.
 #925637  por TonyTa
 
no comparto con leandromagno. Por más que la redacte el letrado, en el correo hacen firmar al trabajador y dicha firma la cotejan con los datos del remitente. Nunca me pasó, pero me parece que el telegrama solo lo puede remitir el trabajador.
Donde viaja tu cliente, no hay un correo Argentino? va, es en Argentina?
 #925646  por agentil
 
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.
aaa y quien va al correo a mandarlo? el espiritu santo?

Lo tiene que mandar el trabajador!!

El poder de la cámara no creo que te lo acepten en el correo pero te conviene llamar y preguntar. Según escuche solo te aceptan poderes de escribano.

saludos!!
 #925656  por sanjuanino
 
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.
Tampoco convengo.
El TCL solo puede ser enviado por el trabajador. Caso contrario, lo puede mandar el apoderado con poder otorgado por escribanía pública que claramente estipule esta facultad. Y ya no sería TCL, sino carta documento, con los mismos efectos, por cierto
 #925660  por gusgus
 
sanjuanino escribió:
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.
Tampoco convengo.
El TCL solo puede ser enviado por el trabajador. Caso contrario, lo puede mandar el apoderado con poder otorgado por escribanía pública que claramente estipule esta facultad. Y ya no sería TCL, sino carta documento, con los mismos efectos, por cierto
si, pero aun en ese caso, el destinatario puede no reconocer la representacion invocadapor no constarle......

esdecir, como sabe el destinatario de la existencia del mandato????

no hay forma, con lo cual yo en estos casos respondo al alegado representante que no me consta su mandato y simultaneamente al empleador/trabajador informando los terminos de la comunicacion recibida intimando ratifique mandato invocado por el remitente
 #925798  por sanjuanino
 
gusgus escribió:
sanjuanino escribió:
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?, a mi entender no haría falta un poder, ya que los telegramas no son firmados por el trabajador, los redacta el abogado y se inserta el nombre y apellido del trabajador más el dni al final. Espero te sea útil y saludos para vos.
Tampoco convengo.
El TCL solo puede ser enviado por el trabajador. Caso contrario, lo puede mandar el apoderado con poder otorgado por escribanía pública que claramente estipule esta facultad. Y ya no sería TCL, sino carta documento, con los mismos efectos, por cierto
si, pero aun en ese caso, el destinatario puede no reconocer la representacion invocadapor no constarle......

esdecir, como sabe el destinatario de la existencia del mandato????

no hay forma, con lo cual yo en estos casos respondo al alegado representante que no me consta su mandato y simultaneamente al empleador/trabajador informando los terminos de la comunicacion recibida intimando ratifique mandato invocado por el remitente
Pero aún en ese caso (que le puedas complicar la vida) la notificación una vez ratificada sería válida.
Es decir, perfectamente legal