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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924336  por claumari
 
en la empresa a los trabajadores que no vinieron a trabajar el dia del paro, no se les pago el dia .Pero luego llama el sindicato y dice que se debe pagar por una resolucin que saco la Corte.Esto es cierto?
 #924423  por andresxeneizes
 
no se si sera cierto o no, pero al ser el paro un derecho constitucional no corresponde la quita de salario, es decir la misma constitucion indica ello
 #924441  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:no se si sera cierto o no, pero al ser el paro un derecho constitucional no corresponde la quita de salario, es decir la misma constitucion indica ello
Ese es mi compañero!!!!!
 #925275  por claumari
 
Perdon pero el art.14 bis, si bien da el derecho al trabajaDOR de no ir a trabajar, es decir se suspende la obligacion de ir al trabajo, pero tambien se suspende la retribuciÓn, ya que se le provoca al empleador un daño.
 #925343  por andresxeneizes
 
si en una constitucion comentada encontras ese criterio avisame, porque en las que lei yo decia lo contrario
 #925421  por sanjuanino
 
Es un tema complejísimo que no se lo voy a explicar a una patronal.
Nosotros estamos del otro lado
 #925509  por claumari
 
Gracias Sanjuanino por contestarme.Yo no soy de la patronal.Soy abogada y me gusta interiorizarme de algunas cosas.
He leido muchos fallos de la corte que abalan mi comentario.Mas tarde te los paso.Un saludo.
sanjuanino escribió:Es un tema complejísimo que no se lo voy a explicar a una patronal.
Nosotros estamos del otro lado
 #925649  por sanjuanino
 
estaba equivocado con no dar el debate por el tema. Me disculpo por ello.
En realidad, la jurisprudencia le da la razón a claumari. Y se la da muy abrumadoramente.
Salvo en caso de la huelga por falta del pago de salarios (y alguna que otra excepción), los abogados sindicales tenemos muy pocas chances de lograr un fallo devolviendo los salarios de los días de huelga.
Esta tendencia estaría empezando a cambiar. Este año, En junio la justicia ordenó devolver los descuentos por los dias de paro a los docentes de la capital federal. En Buenos Aires (provincia) El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata ordenó hoy a las autoridades del Poder Judicial no efectuar los descuentos por los días de huelga que sufren los trabajadores judiciales. Y en Entre Ríos, La cámara también considero que se deben devolver los días de paro si el mismo no ha sido declarado ilegal. Por último, hace unos días en la provincia de Buenos Aires el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 ordeno no realizar descuento a los docentes por días de huelga.
De todos modos, sigue siendo una postura minoritaria en la jurisprudencia, y hasta hoy solo se verifica en el ámbito público.
El fallo de la cámara de Entre Ríos (que no lo tengo) recoge el argumento central de todos los laboralistas progresistas del país "debe existir declaración de ilegalidad para que el Gobierno descuente los días de paro" Este argumento es central, y esta basado en el respeto al derecho constitucional de huelga y en la ley 14.786, ya que raramente la patronal agota esa vía.
Como consejo a los abogados que se dedican al tema, para dar lugar a la aplicación de la 14.786, jamás dejar de notificar a la patronal y al ministerio de trabajo de la Nacion y de la provincia con no menos de 48 Hs. de anticipación a la realización de la medida de fuerza.
Del lado de los abogados de la parte patronal, hoy por hoy, en este tema tienen las de ganar.
Perdón por la extensión del tema (aunque no lo crean, lo superresumí)
 #925650  por sanjuanino
 
sanjuanino escribió:Es un tema complejísimo que no se lo voy a explicar a una patronal.
Nosotros estamos del otro lado
Me olvide: Un mal día lo tiene cualquiera. Me cayo tan mal mi propio post que me parecía bueno aclararlo.
Vaya un saludo para todos