Estimados colegas.
Como últimamente me vienen ocurriendo situaciones medio extrañas en el mundo tribunalicio y que me desconciertan cada vez más, comparto esto con ustedes a efectos de que si alguno tuvo la misma experiencia me de una mano.
Proceso laboral por despido.
Resulta que, despues de varias audiencias de SECLO que se cerraron sin acuerdo, la empleadora demandada me madruga y me inicia una consignación. Yo voy por el trabajador despedido como apoderado.
De la demanda de consignación nunca había llegado el traslado respectivo, ya que mi cliente vive en provincia. Interín, presento la demanda de despido y me asignan juzgado. Corro traslado a la empleadora (en capital) y se presenta y me opone la litispendencia. El juzgado automáticamente remite las actuaciones al juzgado en donde está radicada la consignación. Éste se hace cargo y resuelve que corran por cuerda. Hasta acá vamos bien.
Luego de esta peripecia de expediente viajero, pido la apertura a prueba y me la desestiman. Por qué? porque no está trabada la litis en el expediente de consignación. Pues bien, acá se produce el problema. Intentaron notificar una y una segunda vez a mi cliente, pero parece que el oficial notificador con pocas ganas de hacer su trabajo, devolvió la cédula diciendo que "era zona peligrosa" y bla bla bla. El juzgado ordena entonces, que la cédula vaya por comisaría y que acompañen al oficial. Policía con pocas ganas de laburar que dio como resultante que no se cumpliera con la diligencia.
En concreto, luego de todo este tole tole, ordenaron NOTIFICAR LA DEMANDA AL DOMICILIO CONSTITUIDO, o sea a mi, pasando por alto a la propia parte y flagrantemente en contra de la L.O. y el C.P.C.C.N. Al anoticiarme de esto, plantee una revocatoria con apelación en subsidio en los autos de despido, a lo cual no me hicieron lugar a la revocatoria y con respecto a la apelación me contestaron "tengase presente la apelación interpuesta en subsidio (art. 110 L.O.)" no dándome pelota y sin abrirme la causa a prueba. Siento como si el juzgado estuviera apretándome para obligarme a notificarme como apoderado pasando por arriba de mi cliente y sin que éste se anoticie de que lo están demandando. Me parece un exceso en mi mandato, arbitrario y además ilegal. ¿Estoy en lo cierto?
Entonces, la diligencia todavía no me llegó, pero va a llegar. Primera vez en la vida que me pasa algo así y no se como proceder. A mi criterio, tratándose de persona física, la demanda debe ser notificada si o si al domicilio real y no al constituido, ya que el mismo se constituye al contestar demanda, por más que haya otro proceso que corre por cuerda y teniendo en cuenta que la demanda de consignación es una verdadera demanda y no un incidente, por más que estén atados por un hilito (todavía no se ha resuelto la acumulación, por no estar trabada la litis). Me parece una aberración jurídica. Estoy en lo correcto? Si es que lo estoy, aquéllos con más experiencia que yo ¿podrían darme una mano con esta cuestión? ¿planteo la nulidad de la notificación en la consignación y contesto subsidiariamente demanda? (de yapa mi cliente es un verdadero hincha pelotas y por cierto, hay una CD que no me favorece en absoluto en el expte de consignación, con lo cual sería un golazo hacérsela caer).
Alguno tiene alguna sugerencia sobre la cuestión??????
Estaré sumamente agradecido de cualquier punta que me puedan tirar ya que tengo el expte de despido trabado por esto desde Mayo de este año que lo inicié. De hecho inicié dos despidos diferentes el mismo día y el otro que se había atorado, ahora ya está con casi toda la prueba producida; en cambio éste, que era el que venía más rápido al principio, se me trabó y no hay forma de destrabar.
Saludos!
Como últimamente me vienen ocurriendo situaciones medio extrañas en el mundo tribunalicio y que me desconciertan cada vez más, comparto esto con ustedes a efectos de que si alguno tuvo la misma experiencia me de una mano.
Proceso laboral por despido.
Resulta que, despues de varias audiencias de SECLO que se cerraron sin acuerdo, la empleadora demandada me madruga y me inicia una consignación. Yo voy por el trabajador despedido como apoderado.
De la demanda de consignación nunca había llegado el traslado respectivo, ya que mi cliente vive en provincia. Interín, presento la demanda de despido y me asignan juzgado. Corro traslado a la empleadora (en capital) y se presenta y me opone la litispendencia. El juzgado automáticamente remite las actuaciones al juzgado en donde está radicada la consignación. Éste se hace cargo y resuelve que corran por cuerda. Hasta acá vamos bien.
Luego de esta peripecia de expediente viajero, pido la apertura a prueba y me la desestiman. Por qué? porque no está trabada la litis en el expediente de consignación. Pues bien, acá se produce el problema. Intentaron notificar una y una segunda vez a mi cliente, pero parece que el oficial notificador con pocas ganas de hacer su trabajo, devolvió la cédula diciendo que "era zona peligrosa" y bla bla bla. El juzgado ordena entonces, que la cédula vaya por comisaría y que acompañen al oficial. Policía con pocas ganas de laburar que dio como resultante que no se cumpliera con la diligencia.
En concreto, luego de todo este tole tole, ordenaron NOTIFICAR LA DEMANDA AL DOMICILIO CONSTITUIDO, o sea a mi, pasando por alto a la propia parte y flagrantemente en contra de la L.O. y el C.P.C.C.N. Al anoticiarme de esto, plantee una revocatoria con apelación en subsidio en los autos de despido, a lo cual no me hicieron lugar a la revocatoria y con respecto a la apelación me contestaron "tengase presente la apelación interpuesta en subsidio (art. 110 L.O.)" no dándome pelota y sin abrirme la causa a prueba. Siento como si el juzgado estuviera apretándome para obligarme a notificarme como apoderado pasando por arriba de mi cliente y sin que éste se anoticie de que lo están demandando. Me parece un exceso en mi mandato, arbitrario y además ilegal. ¿Estoy en lo cierto?
Entonces, la diligencia todavía no me llegó, pero va a llegar. Primera vez en la vida que me pasa algo así y no se como proceder. A mi criterio, tratándose de persona física, la demanda debe ser notificada si o si al domicilio real y no al constituido, ya que el mismo se constituye al contestar demanda, por más que haya otro proceso que corre por cuerda y teniendo en cuenta que la demanda de consignación es una verdadera demanda y no un incidente, por más que estén atados por un hilito (todavía no se ha resuelto la acumulación, por no estar trabada la litis). Me parece una aberración jurídica. Estoy en lo correcto? Si es que lo estoy, aquéllos con más experiencia que yo ¿podrían darme una mano con esta cuestión? ¿planteo la nulidad de la notificación en la consignación y contesto subsidiariamente demanda? (de yapa mi cliente es un verdadero hincha pelotas y por cierto, hay una CD que no me favorece en absoluto en el expte de consignación, con lo cual sería un golazo hacérsela caer).
Alguno tiene alguna sugerencia sobre la cuestión??????
Estaré sumamente agradecido de cualquier punta que me puedan tirar ya que tengo el expte de despido trabado por esto desde Mayo de este año que lo inicié. De hecho inicié dos despidos diferentes el mismo día y el otro que se había atorado, ahora ya está con casi toda la prueba producida; en cambio éste, que era el que venía más rápido al principio, se me trabó y no hay forma de destrabar.
Saludos!
