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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924308  por yamil79
 
Estimados colegas.
Como últimamente me vienen ocurriendo situaciones medio extrañas en el mundo tribunalicio y que me desconciertan cada vez más, comparto esto con ustedes a efectos de que si alguno tuvo la misma experiencia me de una mano.

Proceso laboral por despido.

Resulta que, despues de varias audiencias de SECLO que se cerraron sin acuerdo, la empleadora demandada me madruga y me inicia una consignación. Yo voy por el trabajador despedido como apoderado.
De la demanda de consignación nunca había llegado el traslado respectivo, ya que mi cliente vive en provincia. Interín, presento la demanda de despido y me asignan juzgado. Corro traslado a la empleadora (en capital) y se presenta y me opone la litispendencia. El juzgado automáticamente remite las actuaciones al juzgado en donde está radicada la consignación. Éste se hace cargo y resuelve que corran por cuerda. Hasta acá vamos bien.

Luego de esta peripecia de expediente viajero, pido la apertura a prueba y me la desestiman. Por qué? porque no está trabada la litis en el expediente de consignación. Pues bien, acá se produce el problema. Intentaron notificar una y una segunda vez a mi cliente, pero parece que el oficial notificador con pocas ganas de hacer su trabajo, devolvió la cédula diciendo que "era zona peligrosa" y bla bla bla. El juzgado ordena entonces, que la cédula vaya por comisaría y que acompañen al oficial. Policía con pocas ganas de laburar que dio como resultante que no se cumpliera con la diligencia.

En concreto, luego de todo este tole tole, ordenaron NOTIFICAR LA DEMANDA AL DOMICILIO CONSTITUIDO, o sea a mi, pasando por alto a la propia parte y flagrantemente en contra de la L.O. y el C.P.C.C.N. Al anoticiarme de esto, plantee una revocatoria con apelación en subsidio en los autos de despido, a lo cual no me hicieron lugar a la revocatoria y con respecto a la apelación me contestaron "tengase presente la apelación interpuesta en subsidio (art. 110 L.O.)" no dándome pelota y sin abrirme la causa a prueba. Siento como si el juzgado estuviera apretándome para obligarme a notificarme como apoderado pasando por arriba de mi cliente y sin que éste se anoticie de que lo están demandando. Me parece un exceso en mi mandato, arbitrario y además ilegal. ¿Estoy en lo cierto?

Entonces, la diligencia todavía no me llegó, pero va a llegar. Primera vez en la vida que me pasa algo así y no se como proceder. A mi criterio, tratándose de persona física, la demanda debe ser notificada si o si al domicilio real y no al constituido, ya que el mismo se constituye al contestar demanda, por más que haya otro proceso que corre por cuerda y teniendo en cuenta que la demanda de consignación es una verdadera demanda y no un incidente, por más que estén atados por un hilito (todavía no se ha resuelto la acumulación, por no estar trabada la litis). Me parece una aberración jurídica. Estoy en lo correcto? Si es que lo estoy, aquéllos con más experiencia que yo ¿podrían darme una mano con esta cuestión? ¿planteo la nulidad de la notificación en la consignación y contesto subsidiariamente demanda? (de yapa mi cliente es un verdadero hincha pelotas y por cierto, hay una CD que no me favorece en absoluto en el expte de consignación, con lo cual sería un golazo hacérsela caer).
Alguno tiene alguna sugerencia sobre la cuestión??????

Estaré sumamente agradecido de cualquier punta que me puedan tirar ya que tengo el expte de despido trabado por esto desde Mayo de este año que lo inicié. De hecho inicié dos despidos diferentes el mismo día y el otro que se había atorado, ahora ya está con casi toda la prueba producida; en cambio éste, que era el que venía más rápido al principio, se me trabó y no hay forma de destrabar.

Saludos!
 #924334  por sanjuanino
 
yamil79 escribió: Corro traslado a la empleadora (en capital) y se presenta y me opone la litispendencia. El juzgado automáticamente remite las actuaciones al juzgado en donde está radicada la consignación. Éste se hace cargo y resuelve que corran por cuerda. Hasta acá vamos bien.
Quien te dijo que ibas bien. En todo caso, deberías haber solicitado que esa consignación vaya al laboral principal y no al revés
yamil79 escribió:
En concreto, luego de todo este tole tole, ordenaron NOTIFICAR LA DEMANDA AL DOMICILIO CONSTITUIDO, o sea a mi, pasando por alto a la propia parte y flagrantemente en contra de la L.O. y Siento como si el juzgado estuviera apretándome para obligarme a notificarme como apoderado pasando por arriba de mi cliente y sin que éste se anoticie de que lo están demandando. Me parece un exceso en mi mandato, arbitrario y además ilegal. ¿Estoy en lo cierto?
No creo que estes en lo cierto. Que no te convenga la perspectiva de ningún modo te da la razón. Y no veo por que sería un ecxeso en las facultades y prerrogativas que tienes como mandatario (habría que ver el poder). Sinceramente, no creo que la cámara en este caso te de lugar
 #924340  por GU
 
Cual es el inconveniente de notificarse de la consignacion? No veo exceso en el mandato. Los rubros que vos reclamas en el despido, incluyen todos los que se tratan en la consignacion.

Es mas, aplaudo que al menos un juzgado haga las cosas bien con el fin de cumplir con la celeridad que deberia tener la justicia.

Salutes!
 #924361  por yamil79
 
sanjuanino. me enteré de la existencia de la consignación cuando al contestar la demanda de despido la accionada me interpuso la excepción de litispendencia y solicitó la remisión. hasta ese momento no tenía idea de su existencia.

GU. tanto el código procesal como la ley de ordenamiento mandan específicamente a notificar el traslado de la demanda al domicilio real de una persona física y no al constituido. si mi cliente fuese una persona jurídica por ahí sería discutible. te parece correcto que el juez ordene expresamente lo contrario a lo establecido en la ley de rito por la cual se obliga a actuar de determinada manera? no es un proceder contrario a derecho? si es así y uno se puede desgraciar abiertamente sobre la letra de la ley...¿para que existen las normas?
 #924363  por yamil79
 
completando lo del poder, es el poder típico de cámara.
 #924440  por sanjuanino
 
De todos modos, yo creo que te lo rechazarían, basado principalmente en el principio de economía procesal y en el apoderamiento habido en el expediente laboral, que a todas luces es el principal. Por esa razon sigo sin entender la acumulación de un laboral a una consignación, cuando debiera ser al revés.
Pelear ese asunto me parece una batalla innecesaria
 #924450  por yamil79
 
pero entonces... si un tribunal se aparta de la norma y dicta un acto contrario a lo que ella establece ¿no habría una tacha implícita de inconstitucionalidad? porque ambas normas, tanto la 18345 como el CPCCN ordenan expresamente notificar al domicilio real el traslado de la demanda, lo que supongo que tendrá que ver con la garantía de la defensa en juicio...
 #924471  por andresxeneizes
 
es cierto que tecnicamente deberian notificar al domicilio real, pero si te notificaron al constituido y vas a contestar vos ¿cual es el perjuicio que te causa que te hayan notificado alli?, yo creo que ninguno y en la practica vos tenes la demanda para contestar la demanda desde el dia 0, en cambio si se la notificaran al cliente al domicilio el tipo como minimo te la trae el dia 1, ademas asi se evitaron caer en nulidades, porque pensemos otra hipotesis que pasaba si policia decia que encontro al tipo y lo notifico cuando ello no fue asi, no seria la primera vez que pase ello con una notificacion, y ahi si que es irremontable la cuestion de fondo.

acordate que entre los requisitos de la nulidad esta el haber sufrido un perjuicio ya que no se puede pedir la nulidad por la nulidad misma, y que la notificacion no haya cumplido con su funcion, lo cual no se dio en este caso ya que al tener vos la demanda de consignacion y poder contestarla queda a la vista que la notificacion cumplio su cometido.

en relacion a hacer caer la causa, por mas que ganes la nulidad no la haces caer, la nulidad es solo de la notificacion, es decir si la ganas tienen que volver a notificar la demanda de nuevo, pero al domicilio constiuido, ya que para ese entonces cuando tenga que volver a hacerse el traslado de demanda hay domicilio constituido.
 #924484  por ebarreyro
 
Yo me notificaría espontáneamente y contestaría el traslado de la consignación en el mismo escrito. Para acelerar el trámite a mi cliente. De paso, cobra lo consignado a cuenta.
 #924506  por MORGAN
 
si querés morir de pie estás acertado, no solo deben notificar al real sino que tampoco había litispendencia porque debía estar notificado para que se dé el supuesto.
pero en estos casos hay que ser práctico. como dijo alguno aca, te notificás, reconocés o desconocés la documental que fuere necesario, si hubiere alguna suma depositada se pide giro a cuenta y a otra cosa.
 #924519  por agentil
 
Coincido con Morgan, hay que ser practico. Yo voy de una al juzgado y trato de notificarme en el acto retirando copias y contesto lo mas rápido posible, si voy por el trabajador!!!

Demasiado formalismo y burocracia hay para ponerle mas de nuestra parte!!

saludos!!
 #924522  por yamil79
 
Si. En realidad, me da bronca porque vienen favoreciendo una y otra y otra y otra vez a la apoderada de la empleadora. De hecho, como un detalle estúpido, cuando tuve que notificar yo el traslado de la demanda de despido me volvió para atrás por "falta de chapa" cuando en realidad era el único supermercado de la cuadra al que el oficial debía notificar.

Cuando contestó el traslado de la demanda, la apoderada se la agarró personalmente conmigo y con una catarata de agravios personalizados, de una belicosidad antiética de la cual en un caso inverso yo jamás hubiera utilizado por una cuestión de lealtad y respeto entre colegas (incluso llegando a amenazar con denunciarme al tribunal de disciplina del CPACF por entablar la demanda). En este cuadro de situación, pedí que se tachen las frases injuriosas y no me dieron ni cinco de pelota, sino que por el contrario, mandaron a testar lo mío.

Desde que se presentó la apoderada de la demandada a contestar siempre fue favorecida, tanto por un tribunal como por el segundo interviniente. En el primero, otorgando el pase automáticamente al oponer la excepción de litispendencia y no haciendo lugar al testado de frases injuriosas ni aplicando ningún llamado de atención dado el calibre de las manifestaciones. En el segundo, tengo trabado el despido desde hace 6 meses en donde siempre me contestan que hasta que no se trabe la litis en la consignación la tengo adentro. De hecho, a la revocatoria con apelación subsidiaria se la pasaron por donde el sol no brilla y me contestaron muy caprichosamente "no veo motivos para variar el criterio" (nunca afirmación más caprichosa por parte de un juez), siendo que en realidad lo correcto sería abrir la causa a prueba y diferir el dictado de la sentencia hasta tanto se trabe la litis en la consignación o avance su desarrollo.

Ni hablar de ordenar un traslado de una demanda autónoma como es el caso de la consignación, que fue radicada en otro juzgado completamente distinto y lleva su propia contestación y ofrecimiento de prueba, al domicilio constituido y no al real como la propia ley procedimental prescribe.

Sinceramente, estoy bastante caliente y desilusionado. Es por este tipo de cosas que no tengo más ganas de ejercer la profesión. Ni hablar del modo en el que te atienden en los juzgados en general, que como siempre tienen la platita segura a fin de mes ni se calientan por mover el traste y que las cosas salgan como es debido. Mientras tanto, uno sufre la persecuta sistemática del cliente todos los días o día por medio, no cobrás hasta lo último, pero sin embargo, tenes que pagar casilleros, matrícula de capital, de provincia, caja previsional y etc etc etc. Me parece que tendría que haber estudiado medicina. Total "si no tenes obra social no te atiendo o te atiendo pero te cobro la consulta 400 pesos". En cambio, si uno quiere cobrarle la consulta a un cliente te miran bien torcido y se mandan a mudar. Decepción total.
 #924525  por yamil79
 
Andres... en realidad el perjuicio que me causa es solamente el hecho de que yo siempre tengo que hacer las cosas "según el procedimiento" porque sino me las desestiman o no me dan bola. Ahora resulta que parece que la otra parte tiene su propio procedimiento que mantiene en estricto secreto con el juez y que es viable (según parece) para hacer lo que se le canta y yo me la tengo que comer bien doblada. Es eso nomás. Da bronca.
 #924526  por yamil79
 
y además:

DERECHO PROCESAL. ACTOS PROCESALES. PARTES. NOTIFICACION. NULIDAD. PROCEDENCIA. TRASLADO DE LA DEMANDA. DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA MEDIACION PREVIA.
11.7.8
PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEL TRASLADO DE LA DEMANDA CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE LA MISMA SE LLEVO A CABO EN EL DOMICIL IO "CONSTITUIDO" POR EL LETRADO APODERADO EN LA PERTINENTE MEDIACION PREVIA. E LLO PUES, NO EXISTE REGLA PROCESAL QUE INDIQUE QUE UNA DE LAS PRINCIPALES NOTIFICACIONES DEL PROCESO PUEDA SER COMUNICADA EN EL MENTADO DOMICILIO, ASIGNANDOLE CARACTER DE CONSTITUIDO A ESE LUGAR. A MAS, LA CIRCUNSTANCIA DE
QUE EL DOMICILIO EN QUE SE EFECTUO LA NOTIFICACION HAYA SIDO UTILIZADO POR EL DEFENDIDO EN LA MEDIACION, "NO" EXCUSA LA NOTIFICACION EN EL DOMICILIO REAL
DEL ACCIONADO; PUES "NADA" IMPIDE QUE LUEGO DE AQUELLO SEA MUDADO EL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL SIN QUE HAYA SIDO OBLIGACION DEL RECLAMADO FORMULAR COMUNICACION AL RESPECTO.
ROTMAN - CUARTERO
LORENZO LAROCCA E HIJOS SAIC C/ CONTINENTAL GENERAL TIRE INC. S/ ORDINARIO. (ED 1.3.01, Fº 50628) 26/10/00
CAMARA COMERCIAL: D
 #924545  por andresxeneizes
 
yamil79 escribió:y además:

DERECHO PROCESAL. ACTOS PROCESALES. PARTES. NOTIFICACION. NULIDAD. PROCEDENCIA. TRASLADO DE LA DEMANDA. DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA MEDIACION PREVIA.
11.7.8
PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEL TRASLADO DE LA DEMANDA CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE LA MISMA SE LLEVO A CABO EN EL DOMICIL IO "CONSTITUIDO" POR EL LETRADO APODERADO EN LA PERTINENTE MEDIACION PREVIA. E LLO PUES, NO EXISTE REGLA PROCESAL QUE INDIQUE QUE UNA DE LAS PRINCIPALES NOTIFICACIONES DEL PROCESO PUEDA SER COMUNICADA EN EL MENTADO DOMICILIO, ASIGNANDOLE CARACTER DE CONSTITUIDO A ESE LUGAR. A MAS, LA CIRCUNSTANCIA DE
QUE EL DOMICILIO EN QUE SE EFECTUO LA NOTIFICACION HAYA SIDO UTILIZADO POR EL DEFENDIDO EN LA MEDIACION, "NO" EXCUSA LA NOTIFICACION EN EL DOMICILIO REAL
DEL ACCIONADO; PUES "NADA" IMPIDE QUE LUEGO DE AQUELLO SEA MUDADO EL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL SIN QUE HAYA SIDO OBLIGACION DEL RECLAMADO FORMULAR COMUNICACION AL RESPECTO.
ROTMAN - CUARTERO
LORENZO LAROCCA E HIJOS SAIC C/ CONTINENTAL GENERAL TIRE INC. S/ ORDINARIO. (ED 1.3.01, Fº 50628) 26/10/00
CAMARA COMERCIAL: D
no dije que no fuera discutible, pero en la otra mitad de la biblioteca tenes muchos fallos que dicen que si no causa perjuicio no procede la nulidad.
igual no es para calentarse esto, si los tipos consignaron mal vas a tener las costas de ambos juicios a tu favor, para vos como abogada es negocio redondo