Estimados queria consultarles una duda respecto del art. 10 de la ley 24013.
Resulta que una clienta esta registrada como media jornada cuando en realidad trabaja jornada completa y además de ello se la registro con una remuneracion inferiror a la que percibe. Es decir se la registro por $2152, percibe $3000 y le corresponderia conforme al CCT y a la jornada que cumle 4999.50. MI pregunta es: intimo por la 24013 a que registre la verdadera remuneración devengada y le abone las diferencias salariales por lo de la media jornada, pero al hacer la liquidación por el Art. 10 de la 24013 como la calculo: la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas como dice la ley, o sea la cuarta parte de la diferencia entre 4999,50 que es devengada y 2152 que es la que percibe conforme recibo?
Otra duda: Cuando la ley dice "la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas..." para calcularla que sueldo se toma el neto o el bruto? ya que si se registró como sueldo bruto por ejemplo 2800 y al trabajador por recibo le figura que percibe como sueldo neto por ejemplo 2200 y en realidad percibe en mano 3000, si calculo la cuarta parte de las remuneraciones devengadas y no registradas haciendo la diferencia entre 3000 y 2800 es mucho menor a si la calculo haciendo la diferencia entre 3000 y 2200 por ejemplo.
Desde ya muchas gracias
Resulta que una clienta esta registrada como media jornada cuando en realidad trabaja jornada completa y además de ello se la registro con una remuneracion inferiror a la que percibe. Es decir se la registro por $2152, percibe $3000 y le corresponderia conforme al CCT y a la jornada que cumle 4999.50. MI pregunta es: intimo por la 24013 a que registre la verdadera remuneración devengada y le abone las diferencias salariales por lo de la media jornada, pero al hacer la liquidación por el Art. 10 de la 24013 como la calculo: la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas como dice la ley, o sea la cuarta parte de la diferencia entre 4999,50 que es devengada y 2152 que es la que percibe conforme recibo?
Otra duda: Cuando la ley dice "la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas..." para calcularla que sueldo se toma el neto o el bruto? ya que si se registró como sueldo bruto por ejemplo 2800 y al trabajador por recibo le figura que percibe como sueldo neto por ejemplo 2200 y en realidad percibe en mano 3000, si calculo la cuarta parte de las remuneraciones devengadas y no registradas haciendo la diferencia entre 3000 y 2800 es mucho menor a si la calculo haciendo la diferencia entre 3000 y 2200 por ejemplo.
Desde ya muchas gracias
