Perdón que no fui clara.. Mi pregunta es cual es el criterio de los juzgados en cuanto a las horas base de lo que deberia cobrar según escala. Ejemplo, quinta categoria, 8 hs diarias gana 1000 por ej, pero mi clienta trabajo 34 hs semanales.
si por 40 hs semanales es 1000
por 34 hs semanaes es X
Lo hago asi? Entiendo que si, pero me han dicho que los juzgados toman la semana de 48 horas como la LCT.. porque el decreto nada dice.. Por lo que la hora va a valer menos.. No creo que asi sea.. O cuando no llega a las 40 semanales le aplico la de 4 hs diarias y le sumo las otras "por hora". Asi me da mucho mas la liquidación, me pareció lo mas medido hacer un proporcional de la de 8 horas diarias.. Mi pregunta es como se hace este calculo normalmente.
Saludos cordiales, y muchas gracias!