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  • FONDO DE DESEMPLEO EN EFECTIVO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #922752  por Denisramon
 
Estimados Colegas:

Me surge la siguiente duda. Empleado de la Construcción,
regimen aplicable: ley 22250 y CCT.

Tengo un cliente que dejó de trabajar para una empresa en una confusa situación. No le pagaron el fondo de cese laboral, solo le dieron la libreta y escribieron en la hoja correspondiente "pagado en efectivo".

Mas allá del hecho de que no le pagarón la suma que correspondía, me preguntaba si el pago directo es realmente válido, pues el art. 16 de la 22.250 prohíbe el pago directo del fondo de cese.

Alguien tuvo algún caso similar? Que opinan ustedes?

Desde ya muchas gracias, espero su respuesta.
 #922865  por GU
 
El pago en efectivo esta expresamente prohibido. Reclamalo nomas, denunciando la maniobra fraudulenta.

Salutes!
 #923167  por gusgus
 
y el pago recibido, en concepto de que se imputará luego de considerar inválido el pago en efectivo del fondo de desempleo?
 #923222  por Denisramon
 
Gracias por las respuestas.

En este caso no se ha hecho pago alguno, le entregaron la libreta así, pero nunca le dieron un peso por ese concepto. Creería que en todo caso, si el empleador tiene medios para probar que hizo algún pago, se imputaría como parte de la indemnización que finalmente le corresponda, como cualquier otro pago insuficiente que realice el empleador.

Una vez más muchas gracias.

El caso raro, trabajaban 50 hs. semanales y en los recibos figuran solo 20 o 25.
Nunca le pagaron presentismo, ni las sumas no remunerativas acordadas por el gremio.
No le pagaron el fondo.
No pagaron aguinaldo, ni vacaciones, ni horas extras etc.

Lo triste es que el caso recién llegó a mis manos, y el colega que lo tenía antes, hizo un reclamo por $ 5000 ante el ministerio de trabajo.

Voy a pedir la nulidad de lo actuado ante el ministerio, y el acuerdo logrado e incumplido (pues nunca le pagaron a mis clientes lo acordado) basado en el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que es lo único que se me ocurre por ahora. Si alguno tuvo algún caso parecido, cualquier ayuda será importante, pues es mi primera demanda laboral.

Éxitos.
 #924630  por ilvi
 
GU escribió:El pago en efectivo esta expresamente prohibido. Reclamalo nomas, denunciando la maniobra fraudulenta.

Salutes!
Conozco un par de casos que fue tan poco el tiempo que estuvo el trabajador que no se alcanzó ma hacer el tramiterío bancario y se pagó en efectivo; y en STSS no lo han visto como fraudulento.
 #924712  por Denisramon
 
Buenas, gracias por responder.

Sobre la cuestión del tiempo de trabajador en mi caso son 18 meses. Por otro lado, le propia ley establece que hasta un mes de antigüedad puede hacerse el pago directo, (lo cual podría extenderse hasta antes de que termine el segundo mes), es por ello que no seria ilegal hacer el pago si el trabajador tiene una exigua antigüedad.

Éxitos.
 #924714  por eltam88
 
Pagarle de vuelta no le van a pagar, si hay alguna dif se la abonaran, caso contario estará saldada la deuda.
 #924775  por GU
 
Pagarle de vuelta no, porque nunca le pagaron. Yo creo que si la van a tener que poner. Si la norma expresamente preve la imposibilidad de pagar en efectivo, salvo la excepcion reseñada, no van a poder hacer valer ese pago en efectivo, mas si el trabajador denuncia que nunca se realizo. De hecho, esta es la principal finalidad que tiene la prohibicion del pago en efectivo, ya que todos sabemos que al 98% de los que trabajan en construccion, lo que le pones adelante te lo firman sin mirar.

Respecto al reclamo en secretaria, no se como funciona. Pero si hago el paralelo con la instancia administrativa de capital, te digo que el monto reclamado no es vinculante por lo que no deberias tener que pedir la nulidad de lo actuado. Igual que lo confirme alguno de alla.

Por ultimo, alguien que me recuerde la norma tributaria de prevencion del lavado que limita los pagos en efectivo (a montos menores de $1000 si mal no recuerdo).

Salutes!