Estimados Colegas:
Me surge la siguiente duda. Empleado de la Construcción,
regimen aplicable: ley 22250 y CCT.
Tengo un cliente que dejó de trabajar para una empresa en una confusa situación. No le pagaron el fondo de cese laboral, solo le dieron la libreta y escribieron en la hoja correspondiente "pagado en efectivo".
Mas allá del hecho de que no le pagarón la suma que correspondía, me preguntaba si el pago directo es realmente válido, pues el art. 16 de la 22.250 prohíbe el pago directo del fondo de cese.
Alguien tuvo algún caso similar? Que opinan ustedes?
Desde ya muchas gracias, espero su respuesta.
Me surge la siguiente duda. Empleado de la Construcción,
regimen aplicable: ley 22250 y CCT.
Tengo un cliente que dejó de trabajar para una empresa en una confusa situación. No le pagaron el fondo de cese laboral, solo le dieron la libreta y escribieron en la hoja correspondiente "pagado en efectivo".
Mas allá del hecho de que no le pagarón la suma que correspondía, me preguntaba si el pago directo es realmente válido, pues el art. 16 de la 22.250 prohíbe el pago directo del fondo de cese.
Alguien tuvo algún caso similar? Que opinan ustedes?
Desde ya muchas gracias, espero su respuesta.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."
