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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #922397  por compadre
 
Estimados colegas, tengo la siguiente duda respecto de la cual muchos de Uds. van a saber orientarme al respecto.
Una empresa de transporte acaba de advertir que la persona que le liquida los sueldos habría puesto a un empleado bajo la categoría de "chofer" de camiones cuando en realidad era "administrativo de 1ra" según CCT y las tareas que siempre realizó.
Atento a ese error error involuntario ese trabajador percibió remuneraciones mayores a las que en realidad le correspondían. ¿Existiría algún problema si la empresa pasa a dicho trabajador a su categoría real teniendo en cuenta que el empleado no posee licencia que lo habilite a manejar camiones (ni debe saber como se maneja un camión)? ¿Habría que pagar alguna multa por ello o sería pasible de alguna sanción?
Muchas gracias
 #922435  por MORGAN
 
primero corrijan la registración. informen al trabajador que va a percibir el sueldo por lo que trabaja. si es conflictivo pueden hacer un acta en la secretaría de trabajo para que quede aclarando que recibió asistencia y prestó conformidad. otra es mantener el salario sin reducciones, discriminando los rubros conforme categoría y lo que excede como a cuenta de futuros aumentos.
 #922481  por sanjuanino
 
MORGAN escribió:primero corrijan la registración. informen al trabajador que va a percibir el sueldo por lo que trabaja. si es conflictivo pueden hacer un acta en la secretaría de trabajo para que quede aclarando que recibió asistencia y prestó conformidad. otra es mantener el salario sin reducciones, discriminando los rubros conforme categoría y lo que excede como a cuenta de futuros aumentos.
Convengo con mi compañero el pirata
 #922490  por GU
 
Que antiguedad tiene? Dependiendo de eso, puede variar la respuesta. Yo no creo que si la antiguedad sea poca, haya que mantenerle la remuneracion de la categoria cuando es claro que obedece a un error administrativo.

Salutes!
 #923109  por compadre
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas.

GU: la antigüedad supera los dos años...