ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro..
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil
estudiando la nueva ley de riesgo de trabajo se me plantearon dos dudas, una en relacion a la poco feliz redaccion y la otra mas que una duda es una consulta, que lo mejor es consultarlo
en relacion al primer parrafo que se indica en azul, la duda que me surge es para notificar si va a pagar la ART o no, los 15 dias desde cuando se cuentan? desde que se les denuncia el siniestro? o desde que se determina la incapacidad?, en caso que sea desde que se determina la incapacidad, para esto se rigen los plazos de la ley anterior?
en relacion al parrafo en verde, yo con la ley anterior planteaba la inconstitucionalidad de la comision medica, por ende entiendo que el planteo aquel se corresponde con no aceptar que se pierda tiempo en el proceso de la LRT, y por ende entiendo que podria plantearse aqui a los fines de no tener que esperar a que la ART indique si paga o no el accidente y cuanto paga ¿coinciden?
