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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #919032  por Caro36
 
Colegas: tengo un par de preguntas pregunta: se puede discontinuar el pago del sueldo por interrupción del contrato de trabajo eventual? que ocurre si prestó servicios no extraordinarios por mas de 6 meses en una empresa (fabrica) la Ley 24013 habla sobre eso, pero el decreto 1694/06 no dice nada de eso, y el convenio de aplicación habla de trabajo por temporadas, pero es solo para los frutihorticolas, habla de que menos de 212 dias trabajados efectivamente es eventual y mas de eso es permanente, ademas no saben si Molinos encuadra dentro de los frutihorticolas? mi cliente no tiene la copia del contrato que le hicieron firmar, es decir que no sabe si figura algo sobre el reemplazo de licencias o vacaciones de tal o cual empleado permanente, bueno necesito saber sobre este tema si alguien me puede orientar se agradece!!
 #919333  por elnegociador
 
si trabajo por mas de 6 meses yo interpretaria que la eventualidad ya paso y comienza a ser trabajador de la empresa principal ergo podes reclamar a la misma :mrgreen: exitos
 #919519  por Caro36
 
hola, intentaré convencer a mi cliente de enviar telegrama a la empresa, pero no se, porque no quiere, por si en algun momento entra a trabajar como empleado directo! muchas gracias
 #919520  por Caro36
 
Alguien tiene otra idea?? gracias
 #919804  por jbaroff
 
Caro36 escribió:Colegas: tengo un par de preguntas pregunta: se puede discontinuar el pago del sueldo por interrupción del contrato de trabajo eventual? que ocurre si prestó servicios no extraordinarios por mas de 6 meses en una empresa (fabrica) la Ley 24013 habla sobre eso, pero el decreto 1694/06 no dice nada de eso, y el convenio de aplicación habla de trabajo por temporadas, pero es solo para los frutihorticolas, habla de que menos de 212 dias trabajados efectivamente es eventual y mas de eso es permanente, ademas no saben si Molinos encuadra dentro de los frutihorticolas? mi cliente no tiene la copia del contrato que le hicieron firmar, es decir que no sabe si figura algo sobre el reemplazo de licencias o vacaciones de tal o cual empleado permanente, bueno necesito saber sobre este tema si alguien me puede orientar se agradece!!
Como le dijeron a tupac amaru, vamos por partes.

1. Esta contratado por une empresa de servicios eventules? si no es asi, el decreto 1694/06 no corre. Eso es simple, basta con ver un recibo.

2. Otro tema es por temporada, seguramente tu cliente ni se acuerda que firmo, pero por la actividad y caracteristicas del trabajo podrias inferirlo. Obviamente si llega a los 12 meses, no es ni temporada ni eventual, quizas puede ser a plazo, en cuyo caso en el mismo contrato esta la duracion, y otra vez volvemos al tema de que el cliente no se acuerda que firmo.

3. Por tu pregunta infiero que en realidad es una empresa de servicios eventuales, ya que hablas de interrupcion de contrato eventual, en cuyo caso la empresa lo puede tener hasta un maximo de 45 dias suspendido sin goce de sueldo, es decir, no cobra, pareceria esta ser la respuesta a tu pregunta. Cumplidos los 44 dias de suspension debe enviar telegrama solicitando nuevas tareas si no le dan, se puede dar por despedido y le tienen que pagar las indemnizaciones pertinentes. Aca tambien juega el tema de la cantidad de tiempo, el fraude por interposicion etc. 212 dias parece un poco excedido de la eventualidad y pasaria a ser empleadora la empresa usuaria. Aunque tambien aca, nuevamente juegan los plazos y notificaciones.

Salu2
 #919883  por Caro36
 
Hola, gracias por responder, 1) si es una empresa de servicios eventuales, por eso hice el posteo asi!, por lo que si le cabe el decreto, de hecho no lo agregué pero mi cliente recibió una cd donde le comunicar la interrupcion del contrato de trabajo eventual y la suspension del pago de haberes, si?
2) mi cliente obviamente como lo dije en el posteo no se acuerda que firmó, por eso mis dudas, porque si en el contrato que firmó figura que iba a ser contratado para efectuar especificamente tales tareas como ser reemplazar a tal operario que tiene licencia, o por ser epoca de cosecha hacer tal tarea, estariamos dentro de lo reglado por el decreto 1694/06 que habla de servicios extraordinarios, correcto? obvio leí el convenio de los frutihorticolas que rige para la empresa usuaria, y habla de esos periodos de necesidad de trabajadores eventuales, para cubrir vacaciones, cosecha, aumento de producción, y ademas habla de que si trabaja menos de 212 dias en el año sigue siendo eventual y por mas de ese lapso pasa a ser de permanente, en el caso de mi cliente laboró 6 meses y unos días, si?
3) gracias, mi duda era si estaba ok la discontinuidad del pago, porque no lo dice en ninguna parte del decreto si? viendo lo que me contestaste, existe una posibilidad de reclamar a la principal, por la ley 24013, que obviamente es una ley nacional, que tiene mas fuerza que lo que dice el convenio especifico, la ley 24013 habla de un plazo de 6 meses, y que pasado dicho lapso, se puede considerar a la relación en un contrato permanente, si?, pero ergo al no saber que firmó, si lo que firmó está dentro de lo que establece el decreto y el convenio de la actividad, lo veo complicado, que opinas? me podria tirar un lance, mi cliente ya sabe que lo mas probable es que le ofrezcan otro trabajo donde va a ganar menos, y que no le interesa, y tambien le expliqué que es dificil que la usuaria lo tome de nuevo, ni como eventual y menos como permanente, porque el convenio dice que tienen prioridad para el trabajo permanente los familiares de los empleados de la misma!. mis dudas puntuales son: esperar? o enviar telegramas? si? muchas gracias, dime tu opinion!
 #919884  por Caro36
 
y como dijo Jack tambien! jajaja
 #919889  por jbaroff
 
Carola, jack dijo "lo importante es lo de adentro"..

Primero tendria que situarme en el caso. Si es en la ciudad de buenos aires o gran buenos aires, se abren dos posiblidades, que este en una agencia grande, por lo general van a poder pagar en caso de no reincorporarlo como les marca la ley dentro de los 45 dias, o que sea una agencia chica, en cuyo caso no sabes cuando desaparecen. Lo de la ciudad o gran buenos aires influye porque aca si hace un juicio no se entera nadie, y el trabajo anterior no tiene demasiada importancia, si es el interior, quizas termine perjudicandolo. No solo el derecho influye en estas cosas.

Esta claro que las ESE (empresas de servicios eventuales) solo pueden dar personal para puestos eventualies, y cuando el puesto no es mas eventual (un trabajo de temporada no es eventual, sino fijo, solo que dentro del periodo en que hay actividad) pasa a ser fijo y hay fraude laboral.

Los limites al trabajo eventual ya los conoces, y estan excedidos. Caso hay, reclamar se puede, tendrias que ver tambien si los numeros te cierran, pruebas y demas. Por lo general las empresas son reacias a un arreglo en un caso de una contratacion tan breve, para el arreglo las ESE directamente no ofrecen nada, y las codemandadas, con suerte llegan a un 30% del reclamo. Estoy llevando 5 casos contra dos ESE, una de ellas la contraria es para tenerlo de amigo, un caballero no embarra la cancha sino que va directo al derecho, la otra es el tipico embarracanchas, que te hace todo complicado y lo alarga.

Espero haberte sido util.
 #919909  por Caro36
 
hello, estamos situados en capital federal, la empresa trabajo eventual es importante, al igual que la usuaria, las dos muy grandes y hace muchos años que operan, yo creo que podría andar mandando telegramas a la empresa de servicio eventual, y si no llegamos a un acuerdo, en su SECLO citar a la usuaria, seguramente como la empresa de sevicios eventuales no quiere problemas con la usuaria tengo chances de un acuerdo, mañana viene mi cliente y lo veo con él, yo me dedico a hacer laboral, todos los casos los tomo, ir al seclo por uno o por cinco es lo mismo para mi, lo mismo que iniciar demandas, ir al juzgado por uno o por 10 tambien, asi que agarro todo, sea mucho o poco el monto, muchas gracias por tus respuestas!, asi que jack dijo eso? jaja, no sabia!
 #919916  por jbaroff
 
Entonces, siendo asi, capital, concido plenamente con tu decision, pero aportaria que notifiques a las dos, para que quedarse con una sola? digo, es mi opinion, si vas es lo mismo por una que por dos.