Bueno, les cuento que no me hicieron lugar a la nulidad de la declaración testimonial, ahora tendré que apelar... a los colegas foristas, ¿qué les parece? Les transcribo el proveído...
"San Isidro, 6 de Diciembre de 2012
Y VISTOS:
Plantea la parte actora la nulidad de las declaraciones testimoniales recibidas en las audiencias de los días 22/11 y 23/11, dice sin que tenga conocimiento de la realización de tal acto. Hallándose en condiciones de resolver y,
CONSIDERANDO:
Las formas procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y el buen desenvolvimiento de las causas, pero no constituyen formalismos sacramentales cuyo incumplimiento tenga por consecuencia la sanción de la nulidad; procurar la nulidad por ella sola es inadmisible cuando contrasta con el legítimo interés de las partes y la recta administración de justicia. Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción como última razón frente a la existencia de una efectiva indefensión. ("Propatto, Roberto José c/ Lutemberg, Elías José s/ Oficio ley", causa N° 97.270, r.i. nº 577 del 15/10/2004).
Sostiene la actora que no fue notificada del proveído de pruebas que fijó la audiencia para los testigos, por lo que corresponde declarar la nulidad de la audiencia del 22 y 23 de Noviembre de 2012. Dice que al no haber sido notificada de la misma, la audiencia es nula.
Pero en manera alguna se dispuso a fs. 589, en oportunidad de proveerse los medios probatorios ofrecidos, la notificación de las partes. El fin del mentado “notifíquese” claramente estaba dirigido a la citación de los testigos ************* para su declaración testimonial, no a las partes en sí.
Ahora bien, razones de orden y seguridad dentro del proceso hacen aconsejable que se tienda a conservar los actos cumplidos, reservándose la sanción de nulidad para cuando exista una verdadera indefensión de la parte (conf. Alsina, “Tratado...”, 2ª ed., Tº I, p. 652; Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Tº IV, pág. 158; causas 42.020 r.i. 218/86; 42.130 r.i. 234/86).
En este orden, la parte actora estaba notificada de la apertura a prueba, dado que tomo conocimiento fehaciente de lo proviedo a fs. 589 (auto de apertura a prueba) al ser la única parte que comparece a la audiencia fijada en los términos del art. 36 del CPCC (ver fs. 602). A fs. 603 -asimismo- comparece a la audiencia fijada para la declaración de los testigos de la contraria, es decir, también había tomado conocimiento de la audiencia fijada a esos fines.
Con respecto a estos autos, y en oportunidad de proveerse la prueba ofrecida por las partes -v.fs. 589- las partes quedaron notificadas por ministerio de ley en relación a las audiencias allí fijadas, principio general en materia de notificaciones (art. 133 del CPCC). Es que no existe disposición legal que exija el anoticiamiento personal o por cédula a los justiciables de la providencia de pruebas (art. 133, 135 del CPCC; cfr. Fassi, “Código…”, T°I Ed. Astrea, pág. 242 y jurisprudencia allí citada). El "notífiquese" de la fijación de las audiencias testimonial no va dirigido a las partes sino a los testigos, carga que corresponde a las partes que los propuso.
No correspondía a la contraria ni al juzgado, entonces, notificar a la contraria de la misma, pues ya había quedado notificada en los términos antes citados. Sin acto irregular, no hay nulidad (art. 169 del CPCC).
II. Queda así sellada también la suerte del nulidicente en lo que hace a la incidencia de nulidad planteada.
Por lo expuesto, citas legales expuestas y sus ccs. RESUELVO desestimar, sin más trámite y por improcedentes, el planteo de nulidad formulado (art. 169, 173 y cc del CPCC). Lo que así decido.
Atento a como fue resuelta la cuestión, no se imponen costas.
Al escrito de fs. 701: Agréguese, líbrese nuevo oficio en los términos pedidos.
Al escrito de fs. 704: Toda vez que el demandado ha desistido de la prueba confesional a fs. 618, se desestima el acuse de negligencia interpuesto.-"[/i] LS
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Bueno, ¿qué les parece? ¿Qué puedo hacer?
Gracias, desde ya a todos
docmarce
La ley es la razón desprovista de pasión. (Aristóteles)