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 #912055  por alejandrofal
 
buenos dias!!!
Tengo una duda si algun colega me puede dar su opinion, que es la siguiente: una audiencia, estan presentes el testigo, la parte actora y quien toma la declaracion testimonial....en el acta donde se transcribe la declaracion del testigo, no se consigna si se hizo el interrogatorio preliminar (generales de la ley) ni tampoco si se haya comprendido.. solo dice "quien previo juramento que en legal forma prestó y hechas las prevenciones de ley"... que me dicen? pido la nulidad? gracias!
 #912193  por ale532
 
1º) Te serviría de algo que se declare la nulidad respecto de esa declaración?? si no, ni te gastes, además te pueden decir que pedís la nulidad por la nulidad misma, con costas.

2º) Dudo que por eso que decís el juzgado declare nula la testimonial... además lo que figura en la declaración ("quien previo juramento que en legal forma prestó y hechas las prevenciones de ley") es otra forma de decir que se interrogó por las grales. de la ley...
 #912314  por alejandrofal
 
es necesario indicar si el testigo se haya o no comprendido por la generales de la ley..... que pasaria si es dependiente de la parte, el juez lo debe saber, para tener en cuenta al momento de dictar sentencia.. en mi opinion al no indicar si se haya o no comprendido por las generales de la ley, es causal de nulidad.
 #912387  por andresxeneizes
 
si dijo algo que te perjudica pedila, pero sino no, porque a los juzgados no les gusta ni medio los plantes de nulidades
 #919985  por docmarce
 
andresxeneizes escribió:si dijo algo que te perjudica pedila, pero sino no, porque a los juzgados no les gusta ni medio los plantes de nulidades
Tengo un caso de nulidad, que no sé si prosperará. Represento a la actora en un desalojo, se tomó audiencia testimonial, y yo no había sido notificada, pero sí los testigos (están todos citados en el listado de cédulas, y, de hecho, concurrieron a las audiencias), cabe aclarar que quien tenía que notificar era la parte demandada, porque era su prueba... ¿corresponde pedir la nulidad de esa prueba, acusar la negligencia, pedir temeridad y malicia, o las tres juntas? Desde ya, mil gracias!!!
 #919990  por andresxeneizes
 
pero en el auto de apertura a prueba debieron notificarte, y de hecho aun cuando no te hayan notificado pudo haber existido una notificacion de dicho proveido si produjiste alguna prueba tuya, si fueron las partes, yo no te veo bien parado para un planteo de nulidad, y ni nos pusimos a analizar si pasaron o no los 5 dias del 172 cpccn
 #920008  por docmarce
 
andresxeneizes escribió:pero en el auto de apertura a prueba debieron notificarte, y de hecho aun cuando no te hayan notificado pudo haber existido una notificacion de dicho proveido si produjiste alguna prueba tuya, si fueron las partes, yo no te veo bien parado para un planteo de nulidad, y ni nos pusimos a analizar si pasaron o no los 5 dias del 172 cpccn
Andrés, no, el tema es así (pasa que no lo expliqué desde que empezó todo) Sí hubo un auto de apertura a prueba, en el cual el juzgado debía notificar por Secretaría y no lo hizo (se olvidó), pese a que en el mismo proveído estaba ordenada la notificación por Secretaría.
Atento esto, las primeras audiencias (confesional y testimonial) que se habían fijado no se tomaron, yo me enteré porque consulté el expediente dos días antes, y fui con mi cliente, pero no se tomaron las audiencias, sino que se labró acta de incomparecencia; entonces, la parte demandada (que es la interesada en que se produzca esta prueba confesional y testimonial), al enterarse, pidió la nulidad de esta prueba, se la negaron porque en realidad no se había producido, y fijaron nuevas audiencias de absolución de posiciones y testimonial. La notificación de estas audiencias estaba a cargo de la parte demandada, quien SI NOTIFICO A LOS TESTIGOS, pero no me notificó a mí, ni de las testimoniales, ni de la confesional. Y el Juzgado igualmente tomó audiencia a uno de los testigos que se presenté, sin que ni yo ni mi parte estuviéramos notificadas ni presentes para poder controlar la producción de la prueba. Te cuento que la audiencia se tomó el 23 de noviembre de 2012, y, encima, dos horas antes de la fijada para tomarlas.

Por eso digo, ¿qué es lo que corresponde, plantear la nulidad, acusar negligencia de la prueba, pedir temeridad y malicia, alguno de estos o todo junto?
 #920012  por docmarce
 
docmarce escribió:
andresxeneizes escribió:pero en el auto de apertura a prueba debieron notificarte, y de hecho aun cuando no te hayan notificado pudo haber existido una notificacion de dicho proveido si produjiste alguna prueba tuya, si fueron las partes, yo no te veo bien parado para un planteo de nulidad, y ni nos pusimos a analizar si pasaron o no los 5 dias del 172 cpccn
Andrés, no, el tema es así (pasa que no lo expliqué desde que empezó todo) Sí hubo un auto de apertura a prueba, en el cual el juzgado debía notificar por Secretaría y no lo hizo (se olvidó), pese a que en el mismo proveído estaba ordenada la notificación por Secretaría.
Atento esto, las primeras audiencias (confesional y testimonial) que se habían fijado no se tomaron, yo me enteré porque consulté el expediente dos días antes, y fui con mi cliente, pero no se tomaron las audiencias, sino que se labró acta de incomparecencia; entonces, la parte demandada (que es la interesada en que se produzca esta prueba confesional y testimonial), al enterarse, pidió la nulidad de esta prueba, se la negaron porque en realidad no se había producido, y fijaron nuevas audiencias de absolución de posiciones y testimonial. La notificación de estas audiencias estaba a cargo de la parte demandada, quien SI NOTIFICO A LOS TESTIGOS, pero no me notificó a mí, ni de las testimoniales, ni de la confesional. Y el Juzgado igualmente tomó audiencia a uno de los testigos que se presenté, sin que ni yo ni mi parte estuviéramos notificadas ni presentes para poder controlar la producción de la prueba. Te cuento que la audiencia se tomó el 23 de noviembre de 2012, y, encima, dos horas antes de la fijada para tomarlas.

Por eso digo, ¿qué es lo que corresponde, plantear la nulidad, acusar negligencia de la prueba, pedir temeridad y malicia, alguno de estos o todo junto?
A todo evento, me olvidaba de aclarar, esto tramita en provincia de Buenos Aires, y el art. 172 del CPCCBA no establece ningún plazo para plantear nulidades. Gracias!!!
 #920019  por docmarce
 
andresxeneizes escribió:nulidad entonces es lo que podrias plantear, negligencia no porque ya la produjo a la prueba
Gracias!!! Claro, negligencia la podría pedir si no se hubiese tomado la audiencia, si no se hubiese presentado nadie, no?
 #920037  por docmarce
 
andresxeneizes escribió:nulidad entonces es lo que podrias plantear, negligencia no porque ya la produjo a la prueba
Pero entiendo que sí podría plantearle la negligencia con respecto a la prueba confesional, que no me notificó, o estoy equivocada? Plantearía la nulidad de la prueba de testigo, y la negligencia de la confesional, no?

Muchas gracias!!!
 #920268  por docmarce
 
Muchas gracias, Andrés!!!
 #923273  por docmarce
 
Bueno, les cuento que no me hicieron lugar a la nulidad de la declaración testimonial, ahora tendré que apelar... a los colegas foristas, ¿qué les parece? Les transcribo el proveído...

"San Isidro, 6 de Diciembre de 2012
Y VISTOS:

Plantea la parte actora la nulidad de las declaraciones testimoniales recibidas en las audiencias de los días 22/11 y 23/11, dice sin que tenga conocimiento de la realización de tal acto. Hallándose en condiciones de resolver y,

CONSIDERANDO:

Las formas procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y el buen desenvolvimiento de las causas, pero no constituyen formalismos sacramentales cuyo incumplimiento tenga por consecuencia la sanción de la nulidad; procurar la nulidad por ella sola es inadmisible cuando contrasta con el legítimo interés de las partes y la recta administración de justicia. Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción como última razón frente a la existencia de una efectiva indefensión. ("Propatto, Roberto José c/ Lutemberg, Elías José s/ Oficio ley", causa N° 97.270, r.i. nº 577 del 15/10/2004).

Sostiene la actora que no fue notificada del proveído de pruebas que fijó la audiencia para los testigos, por lo que corresponde declarar la nulidad de la audiencia del 22 y 23 de Noviembre de 2012. Dice que al no haber sido notificada de la misma, la audiencia es nula.

Pero en manera alguna se dispuso a fs. 589, en oportunidad de proveerse los medios probatorios ofrecidos, la notificación de las partes. El fin del mentado “notifíquese” claramente estaba dirigido a la citación de los testigos ************* para su declaración testimonial, no a las partes en sí.

Ahora bien, razones de orden y seguridad dentro del proceso hacen aconsejable que se tienda a conservar los actos cumplidos, reservándose la sanción de nulidad para cuando exista una verdadera indefensión de la parte (conf. Alsina, “Tratado...”, 2ª ed., Tº I, p. 652; Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Tº IV, pág. 158; causas 42.020 r.i. 218/86; 42.130 r.i. 234/86).

En este orden, la parte actora estaba notificada de la apertura a prueba, dado que tomo conocimiento fehaciente de lo proviedo a fs. 589 (auto de apertura a prueba) al ser la única parte que comparece a la audiencia fijada en los términos del art. 36 del CPCC (ver fs. 602). A fs. 603 -asimismo- comparece a la audiencia fijada para la declaración de los testigos de la contraria, es decir, también había tomado conocimiento de la audiencia fijada a esos fines.

Con respecto a estos autos, y en oportunidad de proveerse la prueba ofrecida por las partes -v.fs. 589- las partes quedaron notificadas por ministerio de ley en relación a las audiencias allí fijadas, principio general en materia de notificaciones (art. 133 del CPCC). Es que no existe disposición legal que exija el anoticiamiento personal o por cédula a los justiciables de la providencia de pruebas (art. 133, 135 del CPCC; cfr. Fassi, “Código…”, T°I Ed. Astrea, pág. 242 y jurisprudencia allí citada). El "notífiquese" de la fijación de las audiencias testimonial no va dirigido a las partes sino a los testigos, carga que corresponde a las partes que los propuso.

No correspondía a la contraria ni al juzgado, entonces, notificar a la contraria de la misma, pues ya había quedado notificada en los términos antes citados. Sin acto irregular, no hay nulidad (art. 169 del CPCC).

II. Queda así sellada también la suerte del nulidicente en lo que hace a la incidencia de nulidad planteada.
Por lo expuesto, citas legales expuestas y sus ccs. RESUELVO desestimar, sin más trámite y por improcedentes, el planteo de nulidad formulado (art. 169, 173 y cc del CPCC). Lo que así decido.
Atento a como fue resuelta la cuestión, no se imponen costas.
Al escrito de fs. 701: Agréguese, líbrese nuevo oficio en los términos pedidos.
Al escrito de fs. 704: Toda vez que el demandado ha desistido de la prueba confesional a fs. 618, se desestima el acuse de negligencia interpuesto.-"
[/i] LS
[/i]


Bueno, ¿qué les parece? ¿Qué puedo hacer?

Gracias, desde ya a todos
docmarce