Estimados colegas, tengo la siguiente duda con respecto a estos articulos. Mi cliente envio telegrama considerandose despedido el 17 de octubre, tengo que esperar a que se cumpla el mes para intimar por estos articulos o lo puedo enviar antes para ir iniciando la etapa del SECLO? Gracias y espero que esten con el aire a full para aguantar este calorcito
Para el del 80 son los 30 días posteriores a la extinción, para el del 132 bis no. Pero esperá que se cumpla el plazo del 80 y envía el TCL bajo el apercibimiento de que se apliquen las sanciones que prevén los arts.
El del 132 bis desde que le llega la intimación el empleador tiene 30 días corridos para cumplir con su débito, en el del 80 2 días hábiles.
