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  • ARTICULO 80 Y 132 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #909803  por GuillerminaEsteban
 
Estimados colegas, tengo la siguiente duda con respecto a estos articulos. Mi cliente envio telegrama considerandose despedido el 17 de octubre, tengo que esperar a que se cumpla el mes para intimar por estos articulos o lo puedo enviar antes para ir iniciando la etapa del SECLO? Gracias y espero que esten con el aire a full para aguantar este calorcito
 #909857  por eltam88
 
Para el del 80 son los 30 días posteriores a la extinción, para el del 132 bis no. Pero esperá que se cumpla el plazo del 80 y envía el TCL bajo el apercibimiento de que se apliquen las sanciones que prevén los arts.
El del 132 bis desde que le llega la intimación el empleador tiene 30 días corridos para cumplir con su débito, en el del 80 2 días hábiles.
 #909893  por ods
 
Esperas los plazos envias la intimacion y despues inicias seclo
 #909908  por GU
 
Yo iniciaria el SECLO igual, antes de que se cumplan los plazos. Al ser un despido indirecto, de todas formas vas a tener que promoverlo, y la instancia del seclo previa a la intimacion no la inhabilita.

Salutes!