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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907357  por Marcelo mdq
 
Estimados:
Estoy teniendo un problema con un cliente que tiene un local comercial en Capital Federal. Soy del interior de la provincia.
El caso es el siguiente: son dos empleados que laboran de lunes a sábados de 12 a 20 horas, total 8 horas por día.
Y no superan la jornada legal de 48 horas semanales.
El tema es que en la Dirección General de Protección al Trabajo, de Mitre 575 CABA asesoraron a los empleados diciendo que mi cliente (el empleador) estaba incumpliendo el art. 204 LCT por no abonar las horas siguientes a las 13 horas del sábado (y hasta las 20) como suplementarias al 100%.
Ahora mi cliente está siendo intimado a abonar un ajuste de horas extras correspondiente a meses anteriores.
Les consulto si es correcta la intimación, toda vez que no hay exceso en las horas semanales y se cumplen todos los descansos legales entre jornada y jornada.
En provincia no tengo problemas con respecto a los horarios así establecidos.
Desde ya, agradezco la colaboración de uds.
 #907415  por andresxeneizes
 
si tienen razon pero esta mal determinado el concepto, no son horas extras, son horas suplementarias
Art. 201 LCT. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.