Estimados:
Estoy teniendo un problema con un cliente que tiene un local comercial en Capital Federal. Soy del interior de la provincia.
El caso es el siguiente: son dos empleados que laboran de lunes a sábados de 12 a 20 horas, total 8 horas por día.
Y no superan la jornada legal de 48 horas semanales.
El tema es que en la Dirección General de Protección al Trabajo, de Mitre 575 CABA asesoraron a los empleados diciendo que mi cliente (el empleador) estaba incumpliendo el art. 204 LCT por no abonar las horas siguientes a las 13 horas del sábado (y hasta las 20) como suplementarias al 100%.
Ahora mi cliente está siendo intimado a abonar un ajuste de horas extras correspondiente a meses anteriores.
Les consulto si es correcta la intimación, toda vez que no hay exceso en las horas semanales y se cumplen todos los descansos legales entre jornada y jornada.
En provincia no tengo problemas con respecto a los horarios así establecidos.
Desde ya, agradezco la colaboración de uds.
Estoy teniendo un problema con un cliente que tiene un local comercial en Capital Federal. Soy del interior de la provincia.
El caso es el siguiente: son dos empleados que laboran de lunes a sábados de 12 a 20 horas, total 8 horas por día.
Y no superan la jornada legal de 48 horas semanales.
El tema es que en la Dirección General de Protección al Trabajo, de Mitre 575 CABA asesoraron a los empleados diciendo que mi cliente (el empleador) estaba incumpliendo el art. 204 LCT por no abonar las horas siguientes a las 13 horas del sábado (y hasta las 20) como suplementarias al 100%.
Ahora mi cliente está siendo intimado a abonar un ajuste de horas extras correspondiente a meses anteriores.
Les consulto si es correcta la intimación, toda vez que no hay exceso en las horas semanales y se cumplen todos los descansos legales entre jornada y jornada.
En provincia no tengo problemas con respecto a los horarios así establecidos.
Desde ya, agradezco la colaboración de uds.
