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  • Despido indirecto. Trabajador en negro y multas art. 80. Dud

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907346  por martins
 
En una relacion laboral en negro, se curso ultimo telegrama considerando a mi cliente despedido. Solicite plazo 48hs se abone indemnizaciones, diferencias salariales y demas. MAs la aplicacion de multas leyes 24013, 25323 y 25345. Nada dije de las multas del art. 80. Consulta: Envio un nuevo telegrama intimando a la entrega de los certificados o espero 30 dias desde el despido indirecto para intimar? Luego del despido indirecto se puede citar directo al seclo o si quiero reclamar las multaas del art. 80 deben pasar primero los 30 dias del despido? Gracias.-
 #907413  por andresxeneizes
 
hay que esperar 30 dias desde el despido para volver a mandar tcl, igualmente si vos pedis hoy turno en el seclo no creo que te den para antes de que se cumplan esos 30 dias, asi que yo lo iria pidiendo el turno y cuando se cumplan los 30 dias mando el telegrama
 #907432  por martins
 
Ok gracias andres. El tema es que en el telegrama de despido indirecto intime al pago de las indemnizaciones, multas, etc. (no puse nada del art. 80) bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Antes de pedir seclo me conviene enviar otro telegrama incluyendo intimacion de multas art. 80? Ya que vos decis, esperar 30 dias para "volver" a mandar tel x multas art. 80 pero yo nunca la inclui en los telegramas anteriores.-
 #907443  por carastec
 
Vamos por partes, como decía "Jack el destripador":

a) INTIMACIÓN ART. 80 LCT.
La intimación es para que el empleador entregue los cert. art. 80 LCT dentro de las 48 hs.
El "problema" es que, hace unos 11 años, apareció un Decreto (Dec 146/01), que, para que procedan las indemnizaciones, impuso una serie de requisitos.
En el caso concreto, dijo que la intimación por 48 hs. debe ser efectuada LUEGO DE TRANSCURRIDOS 30 DÍAS CORRIDOS DEL DISTRACTO.-

Con el tiempo, los Juzgados fueron "ablandando" esa rigidez del decreto.

Lo más sano es intimar del siguiente modo:
"Asimismo, INTIMO para que dentro de las 48 hs. posteriores al plazo del Dec. 146/01 entreguen certificaciones y constancias documentadas del art. 80 LCT, bajo apercibimiento del art. 45º Ley 25.345"

Obvio que, si se puede repetir la intimación después de los 30 dias, ahí sí, dando 48 hs. y nada más, sería lo ideal.
Pero en la práctica, rara vez se hace.-

B) Tema SeCLO:
Si pedís hoy la audiencia, te la van a dar para dentro de 12/13 días hábiles (la ley dice 10, pero bueh...). Así que en ese supuesto, LA AUDIENCIA LA TENDRÍAS ANTES DE LOS 30 DÍAS.

CONCLUSIÓN:
1º) mandá la intimación por art. 80 LCT como puse más arriba.
2º) Luego de eso (que se yo, dejá pasar 2 días), iniciá el SeCLO.
3º) Si quieres estar super-bien formalmente, luego de 30 días del distracto (aunque ya hayas agotado el SeCLO, o estés entre la 1º y la 2º audiencia), intimás de nuevo por el art. 80.
"Sin que la presente implique restar virtualidad jurídica a mi anterior, INTIMO ULTIMA VEZ, plazo 48 hs. engreguen certificados y constancias documentadas art. 80 LCT, bajo apercibimiento art. 45º Ley 25.345".

Espero haber sido claro.
Suerte!
 #907831  por MORGAN
 
certificados de trabajo.- si se extrema el formalismo hay que esperar 30 días corridos y desde ahí intimar por 2 días hábiles que no son lo mismo que horas hábiles.
el decreto 146 establece que una vez trascurrido 30 días del despido recién se habilita a "remitir" intimación.
después sabemos que hay variantes jurisprudenciales de una punta a la otra.
en prov. de bs. as. un fallo de la scba declaró nulo al decr. 146. incostitucionalidad de oficio.
ojo que hay varios tribunales que no hacen caso a ese fallo o no lo conocen.