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  • reingreso del trabajador. deduccion de indemnizaciones

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 #905217  por adrichita
 
me vino a ver un cliente que reingreso a trabajar para el mismo empleador y fue despedido. anteriormente cobro la indemnizacion.segun entiendo se deduce lo que ya cobro en la anterior indemnizacion para calcular la nueva pero mi duda surge cuando el art.255 habla de actualizacion. no le actualizaron nada. saben si se puede reclamar esa diferencia? la antiguedad se la tuvieron en cuenta a los fines vacacionales pero la fecha de ingreso no.
 #905231  por agentil
 
adrichita escribió:me vino a ver un cliente que reingreso a trabajar para el mismo empleador y fue despedido. anteriormente cobro la indemnizacion.segun entiendo se deduce lo que ya cobro en la anterior indemnizacion para calcular la nueva pero mi duda surge cuando el art.255 habla de actualizacion. no le actualizaron nada. saben si se puede reclamar esa diferencia? la antiguedad se la tuvieron en cuenta a los fines vacacionales pero la fecha de ingreso no.
Si ya cobro la indemnización anterior quedo cacelada, no se puede pedir actualización. Como bien decís, la anterior antiguedad se debe tomar en cuanta para beneficios como las vacaciones.

saludos!!
 #905640  por GU
 
"En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso."

Vos haces la liqudiacion por todos los periodos, sin descontarle un peso. Despues de que tenes el total, lo que tenes que hacer es deducirle lo que cobro, con la respectiva incidencia del porcentaje de variacion. Es decir, si el indice salarial oficial del peon industrial se incremento desde el pago de la indemnizacion a la fecha un 100%, computas lo que te pagaron mas el 100% y eso lo descontas del importe total originario.

Ahora... anda a sacar la liquidacion de eso, no?

Salutes!
 #905677  por agentil
 
GU escribió:"En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso."

Vos haces la liqudiacion por todos los periodos, sin descontarle un peso. Despues de que tenes el total, lo que tenes que hacer es deducirle lo que cobro, con la respectiva incidencia del porcentaje de variacion. Es decir, si el indice salarial oficial del peon industrial se incremento desde el pago de la indemnizacion a la fecha un 100%, computas lo que te pagaron mas el 100% y eso lo descontas del importe total originario.

Ahora... anda a sacar la liquidacion de eso, no?

Salutes!
Pero hacer eso es en perjuicio de la consultante, o entendí mal?

saludos!!
 #905959  por sanjuanino
 
Yo entendía que es tal cual dice nuestro compañero GU