me vino a ver un cliente que reingreso a trabajar para el mismo empleador y fue despedido. anteriormente cobro la indemnizacion.segun entiendo se deduce lo que ya cobro en la anterior indemnizacion para calcular la nueva pero mi duda surge cuando el art.255 habla de actualizacion. no le actualizaron nada. saben si se puede reclamar esa diferencia? la antiguedad se la tuvieron en cuenta a los fines vacacionales pero la fecha de ingreso no.
adrichita escribió:me vino a ver un cliente que reingreso a trabajar para el mismo empleador y fue despedido. anteriormente cobro la indemnizacion.segun entiendo se deduce lo que ya cobro en la anterior indemnizacion para calcular la nueva pero mi duda surge cuando el art.255 habla de actualizacion. no le actualizaron nada. saben si se puede reclamar esa diferencia? la antiguedad se la tuvieron en cuenta a los fines vacacionales pero la fecha de ingreso no.Si ya cobro la indemnización anterior quedo cacelada, no se puede pedir actualización. Como bien decís, la anterior antiguedad se debe tomar en cuanta para beneficios como las vacaciones.
saludos!!
