El tema es así: El esposo falleció en un accidente de trabajo. Entonces antes de que finalice la audiencia de mediación del seclo por el cobro de la indemnización por fallecimiento (no el accidente), el patrón consignó la liquidación final y la liquidación por fallecimiento (art.248 LCT) en una suma inferior al monto que reclamo en la demanda laboral que inicie después. Yo al contestar el traslado de la consignación reconvine por la suma de la demanda laboral. Entonces la pregunta es: ¿Puedo hacer que mi cliente cobre a cuenta de la sentencia la suma consignada por el empleador? Gracias a quien me informe
