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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #903457  por ELIDA11
 
El tema es así: El esposo falleció en un accidente de trabajo. Entonces antes de que finalice la audiencia de mediación del seclo por el cobro de la indemnización por fallecimiento (no el accidente), el patrón consignó la liquidación final y la liquidación por fallecimiento (art.248 LCT) en una suma inferior al monto que reclamo en la demanda laboral que inicie después. Yo al contestar el traslado de la consignación reconvine por la suma de la demanda laboral. Entonces la pregunta es: ¿Puedo hacer que mi cliente cobre a cuenta de la sentencia la suma consignada por el empleador? Gracias a quien me informe
 #903471  por andresxeneizes
 
si, pedi el giro, ya que ambas partes reconocen que esa suma se debe (sin perjuicio del reclamo por la diferencia que quede pendiente) y el empleador ya dio en pago la misma