Hola colegas, planteo la siguiente consulta
Situacion:
Hay una inspeccion del MT en la que el inspector establece en el acta que fulano y fulano estan mal encuadrados, que les corresponde una categoria superior.
Yo estoy por la empresa y fijo esta posicion:
El MT no puede determinar categorías.
Hay en el CCT de la actividad un procedimiento específico para llegar a la categoría en cuestion.
La cuestión en si:
¿Quién esta legitimado para determinar recategorizaciones en caso de controversia?
¿Cuáles son los limites de una inspeccion? (estimo que solo verificar situaciones concretas y existentes).
Ya tengo algo desde el cct, pero necesitaria algo más especifico para fundar que el MT no puede determinar categorías y que el inspector, mucho menos puede determinarlas in situ al momento de la inspeccion.
Espero se haya entendido.
Saludos.
Situacion:
Hay una inspeccion del MT en la que el inspector establece en el acta que fulano y fulano estan mal encuadrados, que les corresponde una categoria superior.
Yo estoy por la empresa y fijo esta posicion:
El MT no puede determinar categorías.
Hay en el CCT de la actividad un procedimiento específico para llegar a la categoría en cuestion.
La cuestión en si:
¿Quién esta legitimado para determinar recategorizaciones en caso de controversia?
¿Cuáles son los limites de una inspeccion? (estimo que solo verificar situaciones concretas y existentes).
Ya tengo algo desde el cct, pero necesitaria algo más especifico para fundar que el MT no puede determinar categorías y que el inspector, mucho menos puede determinarlas in situ al momento de la inspeccion.
Espero se haya entendido.
Saludos.
Lo que hubiera podido ser, no existe...
