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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #902097  por DotorJuan
 
Hola colegas, planteo la siguiente consulta

Situacion:
Hay una inspeccion del MT en la que el inspector establece en el acta que fulano y fulano estan mal encuadrados, que les corresponde una categoria superior.

Yo estoy por la empresa y fijo esta posicion:
El MT no puede determinar categorías.
Hay en el CCT de la actividad un procedimiento específico para llegar a la categoría en cuestion.

La cuestión en si:
¿Quién esta legitimado para determinar recategorizaciones en caso de controversia?
¿Cuáles son los limites de una inspeccion? (estimo que solo verificar situaciones concretas y existentes).
Ya tengo algo desde el cct, pero necesitaria algo más especifico para fundar que el MT no puede determinar categorías y que el inspector, mucho menos puede determinarlas in situ al momento de la inspeccion.

Espero se haya entendido.

Saludos.
 #902987  por dradilella
 
Hola, el inspector del Ministerio de Trabajo es funcionario público y lo que el dice hace plena fe. por lo qeu para desvirtuar lo que el puso en el acta según lo que haya constatado con sus propios sentidos solo se puede tirar abajo con una redargución de falsedad. Se supone que el MT es el encargado de velar que se cumplan las leyes y dentro de estas estaria el cct. Yo probaria decir que esas tareas que los encuadran en categorias superiores fueron realizadas eventualmente, que seran liquidadas en dicho mes pero que el trabajo en cuestión era excepcional y que la normalidad es que el trabajador se desempeña normalmente en una categoria mas baja. Buena esa es mi humilde opinion. Pero seguro que pueden seguir aportando ideas. saludos