primer laboral con un millón de dudas! hola colegas desde ya muchas gracias a quien me brinde su experiencia y conocimiento, me ayude a evacuar las dudas: el caso es el siguiente mi clienta actualmente tiene 65 años y 30 años de aportes, a los 60 años fue intimada a iniciar los tramites jubilatorios a lo cual respondió mediante CD q no reunía con los aportes y hacia opción de trabajar hasta los 65 años(conf.art 19 Ley 24241), lo cual verifique en el telex de anses así era no reunia con los aportes le faltaban 2 años en ese momento, paso el tiempo continuo trabajando y un mes antes de cumplir los 65 años mi clienta comunica mediante CD que iniciaría los tramites jubilatorios continuo trabajando normalmente hasta que hace 2 meses le envían CD notificando que estando en condiciones de obtener la jubilación y habiéndose vencido el plazo, dan por extinguida la relación laboral, Mis [DUDAS SON:el hecho de que ella comunico hace 5 años atrás(tenia 60 años y no reunía con los aportes)que hacia opción de trabajar hasta los 65 años (conf.art 19 Ley 24241 )exime de la obligación del empleador de cumplir nuevamente con el art.252 esto es intimación, entrega de certificados y mantener el puesto por un plazo de 1 año contados desde que se hace la efectiva entrega de los certificados, busque jurisprudencia al respecto pero no encontré que se adecue al caso planteado, la jurisprudencia dice que el empleador debe cumplir con la carga que impone el art.252., la CD que envían a mi cliente dice encontrándose el plazo vencido! yo me pregunto estarán computando desde la intimación que se hizo hace 5 años la cual creo no correspondía toda vez que mi cliente no reunía con los requisitos o lo computaran desde que cumplió los 65 hace 2 meses,jamas se hizo entrega de los certificados para que pudiera iniciar los tramites jubilatorios, solo comunicaron que se encontraba a disposición hace 5 años atras cuando no reunía con los aportes, consideran que es causa suficiente el despido intempestivo, la no intimación conf. art 252 para considerarla despedida por culpa del emlpleador disculpen si hice muchas preguntas pero necesito de su ayuda espero sus opiniones al respecto! si conocen jurisprudencia al respecto favor la buscare
gracias
Para mi se equivocaron feo. El tema es otro, si ella ya hizo la opcion de trabajar hasta los 65, tenga o no los requisitos, no la pueden obligar a jubilarse. La opcion a trabajar es permanecer activa hasta los 65 años, esto implica que si ellos querian jubilarla a los 65, a los 64 le tendrian que haber cursado la intimacion. La intimacion cursada antes de los 60, no surte efectos por la continuidad del contrato de trabajo.
Si a la fecha en la que le llego la comunicacion, no habia recibido el beneficio, yo reclamaria todo.
Salutes!
