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  • 1° LABORAL¡¡despido sin cumplir con art.252 ESO ES LO QUE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #901078  por karju1108
 
primer laboral con un millón de dudas! hola colegas desde ya muchas gracias a quien me brinde su experiencia y conocimiento, me ayude a evacuar las dudas: el caso es el siguiente mi clienta actualmente tiene 65 años y 30 años de aportes, a los 60 años fue intimada a iniciar los tramites jubilatorios a lo cual respondió mediante CD q no reunía con los aportes y hacia opción de trabajar hasta los 65 años(conf.art 19 Ley 24241), lo cual verifique en el telex de anses así era no reunia con los aportes le faltaban 2 años en ese momento, paso el tiempo continuo trabajando y un mes antes de cumplir los 65 años mi clienta comunica mediante CD que iniciaría los tramites jubilatorios continuo trabajando normalmente hasta que hace 2 meses le envían CD notificando que estando en condiciones de obtener la jubilación y habiéndose vencido el plazo, dan por extinguida la relación laboral, Mis [DUDAS SON:el hecho de que ella comunico hace 5 años atrás(tenia 60 años y no reunía con los aportes)que hacia opción de trabajar hasta los 65 años (conf.art 19 Ley 24241 )exime de la obligación del empleador de cumplir nuevamente con el art.252 esto es intimación, entrega de certificados y mantener el puesto por un plazo de 1 año contados desde que se hace la efectiva entrega de los certificados, busque jurisprudencia al respecto pero no encontré que se adecue al caso planteado, la jurisprudencia dice que el empleador debe cumplir con la carga que impone el art.252., la CD que envían a mi cliente dice encontrándose el plazo vencido! yo me pregunto estarán computando desde la intimación que se hizo hace 5 años la cual creo no correspondía toda vez que mi cliente no reunía con los requisitos o lo computaran desde que cumplió los 65 hace 2 meses,jamas se hizo entrega de los certificados para que pudiera iniciar los tramites jubilatorios, solo comunicaron que se encontraba a disposición hace 5 años atras cuando no reunía con los aportes, consideran que es causa suficiente el despido intempestivo, la no intimación conf. art 252 para considerarla despedida por culpa del emlpleador disculpen si hice muchas preguntas pero necesito de su ayuda espero sus opiniones al respecto! si conocen jurisprudencia al respecto favor la buscare *leo* gracias
 #901191  por GU
 
Para mi se equivocaron feo. El tema es otro, si ella ya hizo la opcion de trabajar hasta los 65, tenga o no los requisitos, no la pueden obligar a jubilarse. La opcion a trabajar es permanecer activa hasta los 65 años, esto implica que si ellos querian jubilarla a los 65, a los 64 le tendrian que haber cursado la intimacion. La intimacion cursada antes de los 60, no surte efectos por la continuidad del contrato de trabajo.

Si a la fecha en la que le llego la comunicacion, no habia recibido el beneficio, yo reclamaria todo.

Salutes!
 #901323  por alejandra01
 
leyendo algo del tema,fijate que en realidad la intimación de un año es la que reemplaza al preaviso y obstaculiza la posibilidad de que le reclamen indemnizaciones por lo cual debería haberlo cumplido de nuevo..

Queda en claro, pues, que para que el empleador pueda extinguir el contrato de trabajo por causa de jubilación, eximiéndose del pago de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad, debe seguir y cumplir con el mecanismo previsto en el art. 252 de la LCT. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha admitido cuestionamientos constitucionales al art. 252 de la LCT, precisando que no cabe argüir que el texto del artículo citado es violatorio de garantías constitucionales, so pretexto que el régimen previsional desprotege al trabajador y lo lleva a la indigencia, pues tal interpretación conduciría a hacer recaer sobre el empleador una situación a la que resulta obviamente ajeno y cuya incidencia lesiva sobre el patrimonio del trabajador debería remediarse por otras vías. CSJN, "Fernández Eduardo c. Transporte Automotor Estrella SA", del 10/6/92, en Carpetas DT, 4274; DT, 1993-A-505.

http://www.taringa.net/posts/apuntes-y- ... acion.html
 #901384  por sanjuanino
 
Para ser tu primer laboral, estas frente a un muy buen caso.
Te cambio mi experiencia *leo* por tu suerte :mrgreen:
 #901728  por poorlaw
 
karju1108 escribió: ...a los 60 años fue intimada a iniciar los tramites jubilatorios a lo cual respondió mediante CD q no reunía con los aportes...
... paso el tiempo continuo trabajando y un mes antes de cumplir los 65 años mi clienta comunica mediante CD que iniciaría los tramites jubilatorios continuo trabajando normalmente hasta que hace 2 meses le envían CD notificando que estando en condiciones de obtener la jubilación y habiéndose vencido el plazo, dan por extinguida la relación laboral...
...Mis [DUDAS SON:el hecho de que ella comunico hace 5 años atrás(tenia 60 años y no reunía con los aportes)que hacia opción de trabajar hasta los 65 años (conf.art 19 Ley 24241 )exime de la obligación del empleador de cumplir nuevamente con el art.252....
... la jurisprudencia dice que el empleador debe cumplir con la carga que impone el art.252., la CD que envían a mi cliente dice encontrándose el plazo vencido! yo me pregunto estarán computando desde la intimación que se hizo hace 5 años la cual creo no correspondía toda vez que mi cliente no reunía con los requisitos o lo computaran desde que cumplió los 65 hace 2 meses,jamas se hizo entrega de los certificados para que pudiera iniciar los tramites jubilatorios, solo comunicaron que se encontraba a disposición hace 5 años atras cuando no reunía con los aportes, consideran que es causa suficiente el despido intempestivo, la no intimación conf. art 252 para considerarla despedida por culpa del emlpleador ...
Hola!

Como dijo GU, la chingaron, y alejandra01 (¿cómo estás borrada de tú sabes dónde?) que dice que deberían haberlo intimado de nuevo:
La facultad que le otorga el art. 252 de la LCT al empleador no puede ser ejercida cuando
el trabajador no reúne los requisitos exigibles para obtener la jubilación, aún cuando ello
sea imputable al propio dependiente, por no haber cumplimentado los aportes durante su
desempeño en tareas dependientes. Si bien es legítima la decisión de la empresa de no
admitir personas en su planta con edad avanzada, puede la principal poner fin a la
relación laboral de las personas que tengan más de sesenta años abonando las
indemnizaciones correspondientes y preavisando tal decisión. (En el caso se habían
depositado erróneamente los aportes y se ignoró la decisión de la trabajadora de seguir
prestando tareas hasta los 65 años).CNAT Sala I Expte n° 13490/01 Sent. 80974 29/8/03 “Pontarollo, Remigia c/ La Pañalera SA s/ despido” (V.- P.-)
La facultad de intimar al dependiente a iniciar los trámites jubilatorios y resolver el contrato
sin indemnización una vez otorgado el beneficio o vencido el plazo fijado en el art. 252
LCT no puede ser ejercida cuando el trabajador no reúna los requisitos exigibles para
obtener jubilación con el máximo porcentaje. Aún cuando ello sea imputable al propio
dependiente por no haber cumplimentado los aportes durante su desempeño en la tarea
independiente.
CNAT Sala IV Sent. 75722 19/7/96 “Zarate, Ernesto c/ Cons Prop. Anchorena 1238/40 s/
despido” (G.- M.-)
La actora inició el trámite pertinente para obtener el beneficio de jubilaci{on por “edad
avanzada”, pero el mismo le fue negado por carecer del plazo mínimo de servicios
requerido, por lo que tras requerir una nueva certificación de su empleadora, reinició el
trámite. Pero como no medió intimación en los términos del art. 252 LCT, el caso no
se encuentra sujeto a los plazos y consecuencias previstas en los párrafos 2 y 3 de dicha
norma, sin perjuicio de aquéllas derivadas del otorgamiento efectivo del beneficio. En el
caso, la actora es acreedora de las reparaciones por el despido indirecto habido y con ello
queda cumplida la responsabilidad patronal.
CNAT Sala V Expte n°25559/00 sent. 66284 27/2/03 “Haddad, Isabe l c/ Radelan SA s/
despido” (GM.-M.-)
FUENTE: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA mayo del 2009, Despido de trabajadores jubilados y en condiciones de jubilarse http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00017/00027566.Pdf

Saludos!
 #901760  por karju1108
 
Gracias por el aporte la verdad que me siento mas tranquila, les cuento que estaba preparando el tcl , cuando me llama mi cliente diciendo que le llego otra CD ratificando el despido es decir fue despedida 2 veces :P voy a rechazar la causa del despido por no haber cumplido con el art.252 intimare que en el plazo de 4 días hábiles abone las indemnizaciones derivadas del despido , que en el plazo de 30 días haga entrega de los certificados confg. art 80 y me considerare despedida por culpa exclusiva del empleador. Que opinan despida ya fue despedida y no una si no 2 veces!! sin poder iniciar tramites jubilatorios ya que hasta la fecha no cuenta con la certificación de servicios y remuneraciones, sin mediar intimación previa quedo sin empleo y a la espera de poder iniciar los tramites jubilatorios, creo que es causa sifuciente para considerala despedida. Todos sus aportes son bienvenidos los mantengo al tanto,seguramente sera seguido ya que mas de un millón de dudas me irán surgiendo muchas gracias por su tiempo :P
 #902126  por juanbte
 
karju1108 escribió:Gracias por el aporte la verdad que me siento mas tranquila, les cuento que estaba preparando el tcl , cuando me llama mi cliente diciendo que le llego otra CD ratificando el despido es decir fue despedida 2 veces voy a rechazar la causa del despido por no haber cumplido con el art.252 intimare que en el plazo de 4 días hábiles abone las indemnizaciones derivadas del despido , que en el plazo de 30 días haga entrega de los certificados confg. art 80 y me considerare despedida por culpa exclusiva del empleador. Que opinan despida ya fue despedida y no una si no 2 veces!! sin poder iniciar tramites jubilatorios ya que hasta la fecha no cuenta con la certificación de servicios y remuneraciones, sin mediar intimación previa quedo sin empleo y a la espera de poder iniciar los tramites jubilatorios, creo que es causa sifuciente para considerala despedida. Todos sus aportes son bienvenidos los mantengo al tanto,seguramente sera seguido ya que mas de un millón de dudas me irán surgiendo muchas gracias por su tiempo
Ya está despedida.. sin estar jubilada.. palo y a la bolsa.. a cobrar se ha dicho!!!
 #902153  por Lemon
 
Hola yo tengo un caso bastante similar y como te dijeron los colegas lo encare por el lado del incumplimiento del 252. Al momento de realizar la intimacion debe cumplir con los requisitos para jubilarse, de no ser asi la intimacion no tiene valor y deberian haberla intimado nuevamente una vez que cumpliese los requisitos. Yo estoy en juicio por este tema, pero en mi caso lo despidieron por el 252 cuando pasaron 4 años de la primer intimacion y ni al momento del despido cumplia con los requisitos para jubilarse, es un poco distinto pero parecido jajajaj. Yo creo que vas con las de ganar si lo planteas bien, dale para adelante!

Saludos!
 #902602  por karju1108
 
gracias por seguir aportando sus opiniones me ayudan a sentirme mas segura al saber que otros piensan como yo que al despedir a mi cliente metieron la pata! tenes razón lemon tu caso es parecido al mio! les cuento que ya envié tcl rechazando la causa del despido haciendo hincapié con el no cumplimiento de lo dispuesto por el art.252 etc, etc, seguramente contestaran los mantengo al tanto como sigue el caso! gracias iré preparando demanda *leo* ya les contare como va!
 #903610  por karju1108
 
Hola les cuento que me contestaron el tcl q envie la respuesta fue que la empresa ha cumplido cabalmente y que no corresponde indemnizacion conf.art 252 y m dicen que los certificados que reclamo se encuentran a disposicion en el plazo legal en la empresa, yo intime plazo 30 dias los certificados conf art 80,analizando m surge la duda la puesta a disposicion en el plazo legal se estan refiriendo al plazo de 30 dias,esto no m servira como prueba que hasta el momento que curse la intimacion no tuvo mi cliente uno de los certificados q prevee el art.80 como es la certificacion de servicios para iniciar tramites jubilatorios, otra duda q hago espero los 30 dias o llamo a la empresa y q me informen cuando estaran los certificados ?escucho consejos muchas gracias!
 #903660  por GU
 
En realidad, ellos para sustentar su posicion van a tener que acreditar que otorgaron en su oportunidad (cuando cumplio 60 la empleada y la intimaron a jubilarse). Todo lo posterior, te sirve a vos.

Si no necesitas el certificado, espera tranquila los 30 dias.

Salutes!