Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PREGUNTA RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #892916  por Sebastian91
 
Hola colegas tengo una consulta, si en un intercambio de telegramas, en el primero que envio yo pido que el empleador clarifique la situacion laboral de mi cliente, y el contesta admitiendo el despido y diciendo que puede pasar a cobrar la liquidacion correspondiente con los rubros indemnizatorios. ¿Se constituye en mora automaticamente?. Sucede que no envie otro telegrama intimando respecto de los rubros correspondientes. Porque dijo que iba a pagar en la conciliacion de SECLO, llegamos a SECLO y no pagó, mala fe y desistio maliciosamente de su propuesta, entonces no me quedo otra que reclamar ahi mismo en Seclo los rubros indemnizatorios! A su vez reclame el articulo 2 de la Ley 25.323 y el 45 de la ley 25.345! Pero en primera instancia no me dieron lugar !! Por que me dicen que no efectué la indemnizacion correspondiente!! Ahora voy a apelacion!. Necesito algun consejo, gracias!
 #892918  por Sebastian91
 
Ojo no aclaré: No me dieron lugar respecto de las multas!, no de los rubros, eso me me lo regularon! Ya que la otra parte está en rebeldía. Ahora voy a Apelacion pidiendo las multas, tratando de explicar de que el Seclo puede actuar a su vez de ultima ratio de intimacion, y sustentandome a su vez en que una vez que el mismo empleador se constituye en mora, no hace falta intimarlo!.
 #893100  por andresxeneizes
 
la del art 2 del 25323 no se porque no te la dieron porque esta multa es para cuando el empleador no paga el despido en termino lo que aca en autos sucedio, por lo que es incoherente que no te hagan lugar a la misma
la del 80, ahi tenes un 40% de la biblioteca que dice que con la intimacion en seclo alcanza y el 60% que dice que no alcanza y que hay que cumplir con el dec 146/01
 #893349  por GU
 
Si fueron a la audiencia del seclo, y en el acta estan los rubros detallados, es absurdo que no la reconozcan. Pero cada uno tiene su librito.

Salutes!
 #893458  por agentil
 
Si el seclo surtiera efectos de intimación, para que esta la ley 25323 y el decreto 146/01? solo para el que litigue en provincia.

Igual leí fallos que entendían que el seclo era intimación suficiente pero no concuerdo mucho.

saludos!!
 #893734  por GU
 
agentil escribió:Si el seclo surtiera efectos de intimación, para que esta la ley 25323 y el decreto 146/01? solo para el que litigue en provincia.

Igual leí fallos que entendían que el seclo era intimación suficiente pero no concuerdo mucho.

saludos!!
Porque sos de provincia y no lo podes aprovechar! 8)

Salutes!