Hola colegas tengo una consulta, si en un intercambio de telegramas, en el primero que envio yo pido que el empleador clarifique la situacion laboral de mi cliente, y el contesta admitiendo el despido y diciendo que puede pasar a cobrar la liquidacion correspondiente con los rubros indemnizatorios. ¿Se constituye en mora automaticamente?. Sucede que no envie otro telegrama intimando respecto de los rubros correspondientes. Porque dijo que iba a pagar en la conciliacion de SECLO, llegamos a SECLO y no pagó, mala fe y desistio maliciosamente de su propuesta, entonces no me quedo otra que reclamar ahi mismo en Seclo los rubros indemnizatorios! A su vez reclame el articulo 2 de la Ley 25.323 y el 45 de la ley 25.345! Pero en primera instancia no me dieron lugar !! Por que me dicen que no efectué la indemnizacion correspondiente!! Ahora voy a apelacion!. Necesito algun consejo, gracias!
