hola, yo no soy muy rápida en matemática, pero siempre hice mis propias liquidaciones. Incluso he aprendido las de empleados de comercio estudiando los convenios y demás.-
Empecé tomando cada art. de la LCT que, a mi entender, te expresan en lenguaje coloquial una fórmula.-
Ej. indemnización por antigüedad: 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
qué nos dice? si un trabajador tiene 1 año y 4 meses de antigüedad y un sueldo de mil, debo multiplicar 1000x2 (aquí el factor del art. 245 es "2", por el año de antigüedad y por la fracción mayor a 3 meses).-
otro ejemplo, trabajador con mejor remuneracion mensual normal y habitual devengada: 1000, antigüedad 1 año y dos meses: haré el siguiente cáculo 1000x1.-
así con cada rubro de la liquidación. cada artículo te expresa la fórmula "hablada".- Eso sí, habrá que leer la ley, fallos, doctrina para precisar qué forma parte de la mejor remuneración mensual "normal" y " habitual" pero eso no tiene que ver con matemática.-
haceme caso. no es difícil. si yo me atreví entonces cualquiera puede je!.-Cariños y éxitos.-
Gery