Hola! Tengo un GRAVE problema!
Tenemos un caso de servicio domestico.. Una persona que trabajaba lunes miercoles jueves y viernes, de 9 a 18hs. en una casa hace 23 años en NEGRO! Cuando intimamos la registración OMITIMOS el día jueves, y quedó como que sólo trabajaba 3 días.. Por lo que nos contestan que nuestro LCT es improcedente, xq según nuestras declaraciones no estabamos incluidas ni en la LCT ni en el Decreto 326/56, y que cerraba el intercambio epistolar..Ya que el art. 1 dice: "El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleado" Si bien la redación NO es clara, se entiende que los requisitos son acumulativos.
MI PREGUNTA CONCRETA ES: Puedo recficarme con un nuevo TLC aduciendo un error material, de tipeo, e intimar nuevamente? O tengo que recurrir por via analógica al art. 11, y ver si por la cantidad horaria, puede encuadrarse en el Decreto?
Es URGENTE, me corre el plazo para contestar!
Graciasssss
Tenemos un caso de servicio domestico.. Una persona que trabajaba lunes miercoles jueves y viernes, de 9 a 18hs. en una casa hace 23 años en NEGRO! Cuando intimamos la registración OMITIMOS el día jueves, y quedó como que sólo trabajaba 3 días.. Por lo que nos contestan que nuestro LCT es improcedente, xq según nuestras declaraciones no estabamos incluidas ni en la LCT ni en el Decreto 326/56, y que cerraba el intercambio epistolar..Ya que el art. 1 dice: "El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleado" Si bien la redación NO es clara, se entiende que los requisitos son acumulativos.
MI PREGUNTA CONCRETA ES: Puedo recficarme con un nuevo TLC aduciendo un error material, de tipeo, e intimar nuevamente? O tengo que recurrir por via analógica al art. 11, y ver si por la cantidad horaria, puede encuadrarse en el Decreto?
Es URGENTE, me corre el plazo para contestar!
Graciasssss
