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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #888508  por elfausto
 
Buenas a todos, el caso es el siguiente: Trabajador registrado es despedido verbalmente, envía un telegrama a la patronal reclamando le aclaren su situación laboral, le abonen diferencias salariales, etc. bajo apercibimiento de despido indirecto. La patronal contesta el telegrama, negando la relación laboral, negando diferencias de haberes. El trabajador vuelve a enviar un telegrama ratificando íntegramente el 1º telegrama remitido, este ultimo se envío el 20/10/08.
La demanda se interpone en fecha 22/10/10 (la verdad no se el motivo), y la contraparte en su contestación plantea excepción de prescripción.
Mi pregunta concreta es, para la prescripción, en este caso se tiene en cuenta la fecha de envío del telegrama o de la recepción del mismo?. Tengo mucho interés en reflotar este expte. aparentemente muerto hasta acá. Gracias!!
Otro detalle, después de la contestación, el abogado no movió mas la causa.
 #888520  por GU
 
Es "reflotable".

Plantea la aplicacion del Art. 3986, suspension por constitucion en mora mediante medio fehaciente.

Si hubo instancia administrativa tenes el 257 de la LCT (interrupcion por actuaciones administrativas).

Salutes!
 #888615  por sanjuanino
 
elfausto escribió: Mi pregunta concreta es, para la prescripción, en este caso se tiene en cuenta la fecha de envío del telegrama o de la recepción del mismo?. Tengo mucho interés en reflotar este expte. aparentemente muerto hasta acá. Gracias!!
Otro detalle, después de la contestación, el abogado no movió mas la causa.
Se tiene en cuenta siempre la fecha de la recepción
Convengo en tu caso con plantear el artículo 3986 del Código Civil