Buenas a todos, el caso es el siguiente: Trabajador registrado es despedido verbalmente, envía un telegrama a la patronal reclamando le aclaren su situación laboral, le abonen diferencias salariales, etc. bajo apercibimiento de despido indirecto. La patronal contesta el telegrama, negando la relación laboral, negando diferencias de haberes. El trabajador vuelve a enviar un telegrama ratificando íntegramente el 1º telegrama remitido, este ultimo se envío el 20/10/08.
La demanda se interpone en fecha 22/10/10 (la verdad no se el motivo), y la contraparte en su contestación plantea excepción de prescripción.
Mi pregunta concreta es, para la prescripción, en este caso se tiene en cuenta la fecha de envío del telegrama o de la recepción del mismo?. Tengo mucho interés en reflotar este expte. aparentemente muerto hasta acá. Gracias!!
Otro detalle, después de la contestación, el abogado no movió mas la causa.
La demanda se interpone en fecha 22/10/10 (la verdad no se el motivo), y la contraparte en su contestación plantea excepción de prescripción.
Mi pregunta concreta es, para la prescripción, en este caso se tiene en cuenta la fecha de envío del telegrama o de la recepción del mismo?. Tengo mucho interés en reflotar este expte. aparentemente muerto hasta acá. Gracias!!
Otro detalle, después de la contestación, el abogado no movió mas la causa.
